Se aprueban los modelos del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio de 2019
Alerta Tributario España
El 19 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio de 2019.
Se debe recordar que la presentación de autoliquidaciones e ingreso de las cuantías resultantes, en su caso, a pagar, no se ha suspendido por el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por lo que estas declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio se deberán presentar en los plazos establecidos en la orden. En concreto:
a) El plazo de presentación del borrador y de la declaración de IRPF y de la declaración de Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
b) La domiciliación de la deuda resultante solo se podrá realizar hasta el 25 de junio de 2020 (inclusive); aunque si solo se domicilia el segundo plazo, esta domiciliación se podrá realizar hasta el 30 de junio.
Los datos fiscales y el borrador del IRPF se podrán obtener desde el 1 de abril de 2020.
Como novedades a destacar del modelo de IRPF:
a) En relación con los rendimientos de capital inmobiliario:
- Se ha mejorado significativamente el proceso de generación de datos fiscales y del borrador del IRPF; entre otras, el programa ayudará a calcular las cantidades destinadas a amortización y el resultado se reflejará directamente en el programa en 2021, en relación con la declaración de 2020.
- Para agilizar la tramitación de devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea el Anexo D, de cumplimentación voluntaria, para que los contribuyentes consignen el NIF de los proveedores de determinados gastos y su importe. Se recuerda que para la deducibilidad de gastos, el obligado tributario deberá conservar la factura o justificante.
b) En lo que se refiere a los rendimientos de actividades económicas, el modelo ofrece un mayor desglose de ingresos y gastos. Entre otras, se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado como ingreso o gasto, cuando sea computable o deducible, respectivamente.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se recuerda que la declaración será obligatoria aunque no resulte a pagar si el valor de los bienes o derechos valorado según las normas del impuesto resulta superior a 2.000.000 de euros.
Las formas de presentación de los impuestos coinciden con las del año anterior; si bien para la presentación presencial habrá que estar atento a las posibles prórrogas del estado de alarma.
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