Se aprueban los nuevos modelos de declaración del IRPF y del IP correspondientes al ejercicio 2012
En el BOE de 26 de marzo de 2012, y con entrada en vigor a partir del día 27 de marzo, se ha publicado la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Por lo que se refiere a las novedades más relevantes del IRPF (Modelo D-100) aprobado en el Anexo I de la presente Orden, se debe tener en cuenta que se introduce un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley del IRPF, para el supuesto en el que el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo optar por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el IRPF mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto.
- Se introducen también los ajustes necesarios derivados de la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.
- Se incorpora además una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, ambas del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), puesto que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica. Igualmente, se incorpora una nueva casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos.
- También se recoge la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año y se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006.
- Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el TRLIS a los cambios aprobados en 2012.
Por último, se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del IRPF con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos.
Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo aprobado (Modelo D-714) reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2011, manteniéndose como forma de presentación exclusiva la presentación telemática a través de Internet. Al igual que en el ejercicio 2011, los contribuyentes que presenten declaración por el IP también deban utilizar la vía telemática, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
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