Se modifica el régimen de los trabajadores desplazados temporalmente a España
Alerta Laboral 8-2017
Se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2017 que modifica la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, adaptando así la normativa nacional a las Directivas comunitarias.
Las principales modificaciones de afectación general consisten en incorporar (i) la obligación de comunicación del desplazamiento del trabajador (ahora telemática) y su contenido, siendo necesario designar a una persona física o jurídica en España como contacto, así como un representante, (ii) la obligación de conservar para su consulta inmediata la documentación relativa al desplazamiento, en español, en el centro de trabajo (contrato de trabajo, recibos de salario y de pago de los mismos, registro horario de la jornada diaria y autorización para trabajar, en su caso) y, (iii) los criterios e indicios a tener en cuenta para establecer si nos encontramos ante un verdadero desplazamiento.
Igualmente, se adapta y desarrolla la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para incluir un catálogo más detallado de infracciones (leves y graves) que corresponda con las nuevas obligaciones establecidas y se regula el régimen para el reconocimiento y asistencia mutuos en la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores.
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