Se publica la Ley sobre cobertura de riesgos de internacionalización por cuenta del Estado
El Boletín Oficial del Estado de 23 de abril de 2014 publica la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (en adelante, la “Ley”). Esta Ley se promulga en atención a la posible pérdida de la participación mayoritaria del Estado en el capital de Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), entidad que tiene atribuida de forma exclusiva la gestión del seguro de crédito por cuenta del Estado.
A partir de la entrada en vigor de la Ley (esto es, a los tres meses de su publicación en el BOE), la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos asociados a la internacionalización se realizará a través de un Agente Gestor, que será el encargado de gestionar y administrar dicha cobertura con carácter exclusivo. Para ello, el Agente Gestor celebrará un Convenio de Gestión con el Estado. El Agente Gestor habrá de ser una entidad aseguradora autorizada en los ramos de crédito y caución en España y no podrá estar o pasar a estar controlado, directa o indirectamente, por entidades que gestionen la cobertura de riesgos de la internacionalización por cuenta de otro Estado o que estén en situación de vinculación significativa con dichas entidades. Inicialmente y por un periodo de 8 años a partir de la pérdida de la mayoría del Estado en su capital social, CESCE tendrá la condición de Agente Gestor y seguirá prestando sus servicios de gestión de los instrumentos de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la empresa española. Transcurrido dicho plazo, CESCE podrá participar en el procedimiento de selección de nuevo Agente Gestor en igualdad de condiciones con los restantes licitadores.
La Ley contempla, además, la creación de una Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, a través de la cual la Administración instruirá y controlará al Agente Gestor y el régimen presupuestario, de contabilidad y de financiación de la cuenta del Estado, incluyendo la creación de un Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
Con esta Ley, se da un paso más para la enajenación de la mayoría del capital de CESCE de titularidad del Estado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, debiendo destacarse que, en el proceso de enajenación, los interesados en la adquisición deberán aportar declaración de que no se encuentran en situación de conflicto de interés, al estar controlados por entidades que gestionen la cobertura de riesgos de la internacionalización por cuenta de otro Estado o en situación de vinculación significativa con dichas entidades.
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