Se regula el sistema de remisión electrónica de información y realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social
Se publican las Órdenes ESS nº 484/2013, nº 485/2013 y nº 486/2013, de 26 de marzo, por las que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social; las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, y el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.
- La Orden nº 484/2013, regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (en adelante, Sistema RED), como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre ésta y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables en las siguientes materias:
a) Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en cada momento por la normativa aplicable a estas materias.
b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.
c) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.
- La Orden nº 485/2013, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, tiene por objeto establecer los supuestos y condiciones en que determinados sujetos quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, en concreto:
• Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema RED, o se hayan incorporado voluntariamente al mismo, deberán recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en adelante, SEDESS), en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, deberán incorporarse al sistema de notificación electrónica SEDESS.
Para el resto de personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica esta modalidad de notificación será voluntaria.
• Los obligados a incorporarse al Sistema RED junto con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, no podrán quedar excluidos del sistema de notificación por comparecencia en la SEDESS.
• La obligación de recibir comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social. No obstante se prevén una serie de excepciones a esa regla general (aquéllas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico; las que, conforme a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio del interesado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica; las que pudieran contener medios de pago a favor de los interesados, tales como cheques;…)
• Los sujetos que estén obligados a incorporarse o que se hayan incorporado voluntariamente al Sistema RED, quedarán inicialmente obligados a comparecer en la SEDESS a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución sobre su inclusión en el sistema de notificación electrónica. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, que se encuentren constituidos en la fecha de entrada en vigor de la orden (1 de abril de 2013), quedarán incluidos obligatoriamente en el sistema de notificación electrónica a partir de la citada fecha.
La Orden nº 484/2013, regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.
Las Órdenes han entrado en vigor el día 1 de abril de 2013 (salvo excepciones en materias concretas).
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