Sector naviero y nuevo año
Como cada Año Nuevo, procede recapitular las materias sobre las que se esperan las novedades más importantes: reforma de la estiba española; nueva regulación de asuntos medioambientales diversos; novedades marítimo-laborales; etc. Cómo quiera que la estiba ya la tratamos monográfica y extensamente (ver nuestro artículo del pasado mes de noviembre de 2016), vamos a centrarnos en los demás asuntos.
El 1 de enero de 2017 (enmiendas al Convenio SOLAS) entró en vigor el nuevo Código IGF (Código internacional de seguridad para los buques que utilizan gases y otros combustibles de baja temperatura de ignición), lo que afecta fundamentalmente a los buques que utilizan gas natural licuado (LNG) como combustible. En idéntica fecha, entró también en vigor el llamado Código Polar que se aplica obligatoriamente a los buques que naveguen en aguas árticas y antárticas.
El pasado 18 de enero de 2017 entraron en vigor las enmiendas de 2014 al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (ILO) sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006) que exige que las empresas navieras tengan un seguro obligatorio que cubra el abandono de las tripulaciones (salarios y otras contingencias laborales...). Se exige además que el certificado del seguro al respecto esté a bordo del buque.
En agosto de 2017, las empresas navieras deberán elaborar y remitir a verificadores independientes sus planes de recopilación de datos sobre las emisiones de CO2 de cada buque. Adicionalmente, y a partir de 2018, deberán remitir esos datos anualmente a su Administración de bandera.
El 8 de septiembre de 2017 entrará en vigor el Convenio para el Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (Convenio BWM) por el que, salvo algunas excepciones, los buques deberán gestionar sus lastres mediante intercambio en alta mar o instalar sistemas de tratamiento. La obligación de instalar los citados sistemas de tratamiento no es en absoluto baladí, pues, además de dique seco, parece exigir una inversión de entre 1 y 5 millones de dólares por buque. Ver al respecto nuestro artículo del pasado mes de octubre de 2016.
Por último, se debe añadir que, desde el 1 de enero de 2020, el límite del contenido máximo de azufre de los combustibles marinos bajará del 3,5 por ciento actual al 0,5 por ciento, y que, desde 2019, los buques registrados en la UE sólo podrán reciclarse en instalaciones autorizadas por la UE.
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