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El Senado estadounidense aprueba el Convenio para evitar la Doble Tributación entre Chile y Estados Unidos

Chile - 

Las disposiciones del CDTI se aplicarán una vez que ambos países se notifiquen mutuamente, por los canales diplomáticos pertinentes, haber cumplido con los procedimientos de ratificación exigidos por sus respectivas legislaciones internas.

Con fecha 22 de junio de 2023, y luego de 13 años de tramitación, el pleno del Senado de los Estados Unidos de América aprobó por 95 votos a favor, 2 en contra y 3 ausencias, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición y para prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio” (en adelante, CDTI).

Principales consecuencias de la aprobación del CDTI

  • Ganancias de capital. La tasa aplicable en Chile para las ganancias de capital obtenida por personas residentes en EE.UU. en la venta de acciones u otros derechos o participaciones representativas del capital de una sociedad residente en Chile, se reducirá del 35% al 16%, siempre que el enajenante no haya poseído en cualquier momento dentro del período de 12 meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, más del 50% del capital de la sociedad residente en Chile. Con todo, Chile no podrá gravar la ganancia de capital obtenida por residentes en EE.UU. y provenientes de acciones que tengan presencia bursátil, en la medida que dichas acciones hayan sido adquiridas y enajenadas en una bolsa de valores, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones o demás modalidades que señala el CDTI.
                
    Cabe destacar que, actualmente, Estados Unidos no grava la utilidad obtenida por personas no residentes en ese país en la enajenación de acciones o derechos en sociedades residentes en Estados Unidos.
  • Intereses. La tasa máxima con que Chile y Estados Unidos pueden gravar los intereses pagados a residentes en el otro Estado contratante es del 10% como regla general (15% durante los 2 primeros años de vigencia del CDTI), pudiendo ser del 4% en la medida en que se cumplan ciertos requisitos. De esta forma, se limitan las tasas máximas actualmente vigentes tanto en Chile (35%), como en Estados Unidos (30%).
  • Regalías. La tasa máxima aplicable a las regalías que se paguen por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, será de un 2%, mientras que en el caso del uso o derecho al uso de derechos de autor (incluidos los programas computacionales), de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, u otra propiedad intangible similar, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, la tasa máxima será del 10%.
  • Dividendos. El CDTI establece una tasa máxima del 5% si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad que posea directamente a lo menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos y del 15% en todos los demás casos. Sin embargo, en el caso de Chile, dado su sistema del impuesto a la renta integrado en dos niveles (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional), estas tasas máximas no aplicarán en la medida que (i) el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible como crédito contra el Impuesto Adicional; y (ii) la tasa del impuesto Adicional no exceda del 35%.
           
    Por otro lado, en el caso de Estados Unidos, la tasa de retención aplicable actualmente sobre los dividendos pagados a accionistas residentes en el extranjero es de 30%.
  • Utilización de créditos. Posibilidad de usar como crédito en Chile el impuesto corporativo pagado o retenido en Estados Unidos, incluso si se invierte en Estados Unidos desde un tercer país.
  • Servicios transfronterizos (utilidades empresariales). Solo se gravarán en el país de residencia del prestador de los servicios (siempre que la actividad no se desarrolle a través de un establecimiento permanente en el otro Estado).
                
    Cabe destacar que, actualmente, en Chile los servicios prestados desde el extranjero se gravan con una tasa general de impuesto Adicional de 35%, la que se reduce a 20% o 15% tratándose de servicios profesionales o técnicos.
  • Intercambio de información. Se establece un mecanismo amplio para requerimientos e intercambio de información, ya sea para efectos de aplicar el CDTI o para el derecho interno de cada país, casi sin limitaciones, no siendo el secreto bancario un impedimento.

Normas de vigencia

Las disposiciones del CDTI se aplicarán luego de que ambos países se notifiquen mutuamente, por los canales diplomáticos pertinentes, haber cumplido con los procedimientos de ratificación exigidos por sus respectivas legislaciones internas, entrando en vigor el CDTI en la fecha de la última de las referidas notificaciones. En este sentido, en relación a los procedimientos de ratificación internos, en Estados Unidos, está pendiente la ratificación del presidente de los Estados Unidos, mientras que en el caso de Chile, es probable que el CDTI deba ser nuevamente enviado al Congreso Nacional para su ratificación (ya fue ratificado en el 2015), debido a las reservas introducidas al texto por el Senado de los Estados Unidos durante su tramitación.

Las disposiciones del CDTI regirán en los siguientes plazos:

  • Impuestos de retención en la fuente, a partir del primer día del mes subsiguiente a la entrada en vigor del CDTI.
  • Otros impuestos, a partir del 1º de enero del año siguiente a la entrada en vigor del CDTI.
  • Las normas relacionadas al intercambio de información entre ambos países se aplicarán a partir de la entrada en vigencia del CDTI, sin perjuicio del período tributario al que se refiera la información.