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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de julio de 2017

Alerta Tributario 7-2017

Como ya informamos en comentarios tributarios anteriores, la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto, en términos muy similares a los fallos de las Sentencias de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, relativas a la normativa reguladora del IIVTNU en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.

En aplicación de la referida Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJ de Madrid”) ha dictado Sentencia el 19 de julio de 2017, en la que parece confirmar el criterio, ya adelantado por diversos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Santander, León, Madrid, entre otros) de que mientras que el legislador no regule el nuevo régimen legal del IIVTNU y, en concreto, que determine la forma en la que se debe cuantificar el mencionado impuesto, las liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU calculadas en base a una normativa que ha sido declarada nula e inconstitucional, son nulas de pleno derecho.

A la luz del criterio adoptado por el TSJ de Madrid puede ser recomendable analizar  los impuestos pagados por este concepto en los últimos cuatro años respecto de cada transmisión realizada, independientemente del resultado que se hubiera obtenido durante de los años de tenencia, al objeto de concluir sobre la posibilidad de aplicar la referida Sentencia y reclamar, en su caso, el importe indebidamente abonado en concepto del IIVTNU.

En todo caso, en la medida en que no se trata de una cuestión pacífica, respecto de aquellas transmisiones en las que se hubiera generado una pérdida de valor del suelo sigue siendo recomendable acreditar, siempre que sea posible, la pérdida experimentada durante el periodo de tenencia del inmueble.