¿Será cierta la reforma de la fiscalidad de las indemnizaciones?
El anteproyecto de Ley de Reforma del IRPF presentada por el Gobierno el pasado 20 de junio, aborda una revisión general del Impuesto que, según se ha anunciado, pretende compensar al contribuyente del esfuerzo realizado en materia impositiva durante los últimos años.
No obstante y como suele ocurrir, al analizar el contenido de la norma puede empezar a dudarse de que determinadas medidas contribuyan a dicho propósito como es el caso de la revisión que se propone de la exención aplicable a las indemnizaciones por despido. El anteproyecto mantiene la redacción según la cual las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de tributación. En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de despido objetivo siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Ahora bien, y aquí empieza la rebaja del beneficio fiscal, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria.
Ahora bien, el límite previsto de la cantidad exenta no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 20 de junio de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o, en su caso, comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.
Ya se han levantado voces contra el ministro del ramo que denuncian la oportunidad de la medida, cuestionando si no se trata, una vez más, de una medida que va en dirección contraria a la finalidad perseguida, por lo es esperable la revisión de esta materia en el trámite parlamentario o incluso que se utilice como moneda de cambio a la introducción de otras cuestiones de igual calado.