El Servicio Nacional del Consumidor de Chile publica circular sobre la forma de notificarle los incumplimientos en materia de portabilidad financiera
Alerta Derecho Administrativo Chile
La Ley de Portabilidad Financiera N° 21.236 y su Reglamento establecieron ciertas obligaciones cuyo incumplimiento debía ser comunicado al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), disponiendo que dicho Servicio determinaría mediante circular la forma en que ello se le debiera informar. Ello se verificó mediante Resolución (E) N° 627, de 8 de septiembre de 2020, que aprueba la correspondiente circular.
Se debe tener presente que esta ley distinguió entre proveedor inicial, que es aquel con el cual un cliente mantiene uno o más contratos de productos o servicios financieros, y proveedor solicitante, que es aquel en relación al cual el cliente desea portar sus productos.
I. Incumplimiento relativo al envío de los certificados de liquidación y/o pago de timbres y estampillas
Si el proveedor inicial no envía los certificados de liquidación y/o pago de timbres y estampillas, en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante debe informar dicha situación al SERNAC, a más tardar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel que tuvo lugar el incumplimiento.
II. Incumplimiento relativo al envío de los comprobantes generales de pago y/o de pago para la inscripción
En el evento que el proveedor inicial no remita el comprobante general de pago y/o el comprobante de pago para inscripción dentro del plazo correspondiente, el proveedor solicitante debe informar de ello al SERNAC, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al incumplimiento.
III. Respecto de la forma de notificar al SERNAC de los incumplimientos en materia de Portabilidad Financiera
A efectos de cumplir lo indicado en números I y II precedentes, el proveedor solicitante deberá enviar un correo electrónico a dicho Servicio, a una casilla de correo electrónico que será informada a los proveedores mediante Oficio, indicando en el asunto “Informa incumplimiento Ley de Portabilidad”. En tal correo se debe informar, en formato de tabla Excel, la siguiente información:
1. Razón social del Proveedor Solicitante
2. Número de ingreso de la solicitud de portabilidad formulada por el consumidor
3. Indicar el tipo de cliente (“consumidor” o “micro o pequeña empresa”)
4. Tipo de documento (“certificado de liquidación”, “certificado de pago de impuesto de timbres y estampillas”, “comprobante general de pagos” o “comprobante para la inscripción”)
5. Razón social del Proveedor Inicial
6. RUT del Proveedor Inicial
7. Fecha de la solicitud del documento ante el Proveedor Inicial
8. Fecha en que el Proveedor Inicial fue notificado del pago, si aplica
9. Medio de contacto utilizado
10. Fecha de entrega del documento por parte del Proveedor Inicial, si aplica
11. Descripción del incumplimiento
12. Fecha en que se comunicó al cliente sobre el incumplimiento del Proveedor Inicial
IV. Validación de contrapartes técnicas y canales
El SERNAC requerirá a los proveedores de productos y servicios financieros informar, antes del 20 de septiembre de 2020, las contrapartes y los remitentes de correo electrónico autorizados por el proveedor para enviar la información a que se refiere la misma, debiendo informarse al servicio cualquier modificación a la información señalada.
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