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La Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones referentes a la emisión de bonos de destinación específica

Colombia - 

Alerta Bancario y Financiero Colombia

Mediante la expedición de la Circular Externa 020 de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia modifica el subnumeral 1.3.6.1.2.8 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica con el fin de incorporar requisitos específicos a las emisiones de bonos de destinación específica.

Si bien a través de la Circular Externa 028 de 2020 y la guía de bonos verdes se habían establecido requisitos para bonos que contribuyan con el logro de objetivos ambientales (verdes), los diferentes actores del mercado de valores han demostrado interés en emitir bonos con destinación específica diferentes a los verdes.

Hasta el momento, tanto la Superintendencia Financiera como los emisores de dichos bonos de destinación específica diferentes a los verdes se han guiado por la normativa determinada en la Circular 028, aplicando por analogía los diferentes requisitos y señalando otros según la necesidad de cada caso en particular.

Teniendo en cuenta el creciente interés del mercado en dar fuentes de financiación para el desarrollo de proyectos sostenibles adicionales a los verdes, la Superintendencia, por medio de la Circular 020 de 2022, decidió establecer un marco que regule la emisión de diferentes tipos de bonos de destinación específica, como pueden ser aquellos que promuevan objetivos sociales o de economía naranja. Esto, tomando como referencia diferentes estándares internacionales como, por ejemplo, los señalados por el International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).

De esta manera, el nuevo marco normativo reconoce el desarrollo de los bonos verdes, sociales, sostenibles, naranja y de género, valores que ya han sido autorizados por la Superintendencia Financiera y colocados en el mercado público de valores. Asimismo, la norma faculta que las denominaciones se hagan extensibles a otros valores de contenido crediticio, como pueden ser papeles comerciales y títulos en procesos de titularización.

Finalmente, se confirma la necesidad de cumplir con los cuatro pilares de ICMA para efecto de cualquier autorización futura, siendo necesario que se cumplan obligaciones de revelación en relación con: (i) uso de fondos, (ii) proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles, (iii) políticas de gestión de fondos y (iv) reportes tanto del emisor como de un verificador externo.

Las instrucciones impartidas en la Circular Externa 020 serán aplicables a las solicitudes de autorización de emisiones que se radiquen a partir de la fecha de publicación de dicha circular.

La Circular Externa puede consultarla en el siguiente enlace , así como sus anexos.