La Superintendencia de Sociedades de Colombia modifica los plazos para el envío de los informes empresariales, los de Sagrilaft y PTEE y los de oficiales de cumplimiento
Ofrecemos un resumen con los nuevos plazos previstos para la presentación de la información de cada uno de los informes.
A través de la Circular Externa 100-000003, se introdujeron cambios a los plazos de envío de los informes de prácticas empresariales (42), de Sagrilaft y PTEE (75) y de Oficiales de cumplimiento (58) por parte de la Superintendencia de Sociedades en Colombia.
A continuación, mostramos cómo quedarían los plazos.
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La Superintendencia de Sociedades de Colombia expidió a través de la Circular Externa 100-000003 las fechas límite para el envío del Informe 42-Prácticas empresariales de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de la sociedad obligada sin incluir digito de verificación.
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Otra decisión aquí contenida fue la de adelantar la integración del Informe 50-Prevención del riesgo LA/FT y del Informe 52-Programa de transparencia y ética empresarial dentro del Informe 75-Sagrilaft y PTEE. Frente a los plazos para la presentación del Informe 75-Sagrilaft y PTEE con corte a 31 de diciembre de 2022, serán los establecidos a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el número de verificación.
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Con respecto a los plazos para el envío del Informe 75-Sagrilaft y PTEE en los siguientes cortes sucesivos, se definirá conforme a los dos (2) últimos dígitos del NIT sin incluir el número de verificación, atendiendo al siguiente detalle.
- En relación con los plazos para la presentación del Informe 58-Oficiales de cumplimiento, debe tenerse en cuenta que debido a que el nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento Sagrilaft y/o el oficial de cumplimiento PTEE puede ocurrir en cualquier momento del año, este informe debe enviarse dentro de los quince días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio, y la fecha de corte del mencionado informe debe corresponder a la fecha del acta donde el máximo órgano social nombra al oficial de cumplimiento.
De igual manera dentro de los dos días hábiles siguientes al envío del Informe 58, se deberán adjuntar en el portal de la Superintendencia de Sociedades los siguientes documentos:- Hoja de vida del oficial de cumplimiento (Sagrilaft y/o PTEE)
- Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado oficial de cumplimiento (Sagrilaft y/o PTEE)
- Una copia del documento que dé cuenta del registro del oficial de cumplimiento Sagrilaft ante el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) administrado por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
- Copia del acta de la junta directiva o máximo órgano social con designación del oficial de cumplimiento (Sagrilaft y/o PTEE)
- Documento que acredite el conocimiento en materia de administración del riesgo LA/FT o riesgo LA/FT/FPADM y/o PTEE
- Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del oficial de cumplimiento suscrito por el representante legal (Sagrilaft y/o PTEE)