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TEAR de Valencia: se puede aplicar la reducción del 40% a las prestaciones procedentes de varios planes de pensiones

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Alerta Tributario España

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARV) contradice la doctrina tradicional de la Dirección General de Tributos (DGT) y permite que se aplique la reducción a las prestaciones de planes de pensiones que se reciben en varios ejercicios.

El tribunal analiza el caso de una contribuyente que había recibido prestaciones en forma de capital de dos planes de pensiones en dos ejercicios distintos. Con ocasión de la percepción de la primera prestación, la contribuyente determinó su rendimiento neto aplicando la reducción del 40% prevista para este tipo de prestaciones en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 (disposición transitoria duodécima de la actual Ley 35/2016, de 28 de noviembre). La Inspección entendió que, por este motivo, no se podía aplicar el mismo tipo de reducción a la prestación recibida en un ejercicio posterior por otro plan de pensiones. Esta conclusión se basaba en el criterio reiterado de la DGT (entre otras, en su resolución V1536-10), según la cual el régimen de reducción se debe aplicar considerando conjuntamente todos los planes de pensiones del contribuyente. Es decir, la reducción solo se puede aplicar, según la DGT, a las cantidades recibidas en forma de capital por la misma contingencia en un único año (a elección del sujeto pasivo).

En su resolución de 29 de abril de 2021 (acceda), el TEARV concluye que el referido criterio de la DGT es erróneo.  Según el tribunal, las únicas exigencias que establece la norma para aplicar la reducción son, básicamente, las siguientes:

  1. Que la prestación se obtenga en forma de capital.
  2. Que la prestación se corresponda con primas con más de dos años desde la primera aportación y que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2006.

Sin perjuicio de que es posible que la Administración interponga un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la resolución abre una vía de impugnación interesante para los perceptores de planes de pensiones.