El TJUE confirma la validez del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Alerta Tributario España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia el 3 de marzo de 2021, en la que declara que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no es contrario a determinadas Directivas comunitarias.
En su sentencia, el TJUE concluye de la siguiente forma:
a) El IVPEE no se opone a la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de impuestos especiales. Esta directiva es de aplicación a los impuestos indirectos, pero el IVPEE no tiene tal naturaleza por los siguientes motivos:
- No existe un mecanismo formal de repercusión del impuesto. El hecho de que la aplicación del IVPEE entrañe un incremento del precio de la energía y, por tanto, de la factura eléctrica de todos los consumidores finales, no es suficiente, por sí solo, para concluir que este impuesto se repercute íntegramente a estos consumidores.
- Se calcula en función de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos obtenidos y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. Por este motivo, no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad.
b) Tampoco se opone a la normativa europea sobre el fomento de energías renovables (Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009). Ninguna de las disposiciones de dicha directiva prohíbe a los Estados miembros establecer un impuesto (como el IVPEE) que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema cuando la electricidad se produce a partir de fuentes de energía renovables. Por otra parte, aunque la propia directiva prevé que los Estados puedan aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables, no obliga a ello.
c) Finalmente, tampoco se opone al apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ni a los artículos 32 a 34 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En este sentido:
- Los ingresos procedentes del IVPEE no constituyen el modelo de financiación de una medida de ayuda estatal, por lo que no se puede concluir que este impuesto esté incluido en el ámbito de aplicación de las disposiciones del TFUE relativas a las ayudas estatales.
- El principio de no discriminación recogido en la Directiva 2009/72 no es de aplicación en este caso, porque dicha directiva no constituye una medida relativa a la aproximación de las disposiciones fiscales de los Estados miembros.
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