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Toque de queda para la música y los ruidos a bordo

España - 

Comentario Transporte y Marítimo 1-2018

María Marelza, abogada de Garrigues

La música tendrá que parar de 0.00 a 9.00 horas en las cubiertas de las embarcaciones y buques de recreo y a bordo de cruceros durante su navegación o estancia en los puertos de Baleares.

La Autoridad Portuaria de Baleares (APB), consciente de que ciertas actividades que se desarrollan en las cubiertas de los buques de crucero y de recreo en horario nocturno pueden ser molestas y provocar episodios de contaminación acústica, ha venido a desarrollar vía ordenanza portuaria (publicada en el BOE el 19 de abril de 2018), la franja horaria durante la cual dichas actividades susceptibles de generar ruidos quedarán limitadas durante la navegación, la entrada o salida o durante su permanencia en las zonas de fondeo y atraque en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.

El ruido en horario nocturno es calificado como contaminación acústica por la Ley 37/2003 del Ruido. Según establece dicha norma, se considera contaminación acústica la presencia en el ambiente de música, ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

La autoridad portuaria podrá autorizar de forma excepcional y puntual determinadas actividades en eventos muy determinados y siempre dentro de lo permitido y en los muelles más alejados de las zonas vecinales.

Dentro de sus competencias, la APB ha establecido igualmente el régimen de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de la norma. Así, a partir de ahora, cualquier infracción de la norma podrá ser reputada como una infracción leve (artículo 306) de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (TRLPMM), que pueden llevar aparejadas sanciones de hasta 60.000 euros (artículo 312).

Al tratarse de infracciones en materia de usos y actividades portuarias relacionadas con la estancia del buque o embarcación en puerto, los responsables serán el naviero, el propietario o el capitán, y en su caso, solidariamente el consignatario del buque.