Transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de ejercicio de acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia
Comentario Competencia y Litigación y Arbitraje 1-2017
El 27 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen al derecho español diversas directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores (“RDL 9/2017”), entre ellas, la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (la “Directiva”).
El RDL 9/2017, mediante su artículo tercero, en el ámbito sustantivo, modifica la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”) introduciendo en la misma un nuevo Título VI relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia; y mediante su artículo cuarto, en el ámbito procesal, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) introduciendo un nuevo artículo 283 bis que pretende facilitar el acceso a la prueba en los procedimientos en que se reclamen compensaciones por los daños causados por infracciones de normas de competencia.
Esta regulación se aplicará en las acciones de daños derivadas de infracciones del Derecho de la competencia que se ejerciten en territorio español, con independencia de que la infracción hubiese sido declarada por la Comisión Europea o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o por una autoridad de la competencia u órgano judicial nacional (español o de cualquier estado miembro de la Unión Europea).
De conformidad con la Disposición Transitoria Primera: (i) las reformas sustantivas introducidas en la LDC (como la ampliación del plazo de prescripción o las reglas sobre presunciones) no se aplicarán con efecto retroactivo; y (ii) la nueva regulación de acceso a las fuentes de prueba en la LEC se aplicará a los procedimientos judiciales que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.
En todo caso, conviene tener en cuenta que el mecanismo del Real Decreto-Ley exige su convalidación por el Congreso de los Diputados y es posible que las Cortes tramiten estas disposiciones como proyecto de ley, lo que podría dar lugar a que más adelante se introdujesen modificaciones en el articulado previsto en el RDL 9/2017.