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El traslado de residuos se adapta a la normativa de la UE y mejora la trazabilidad, la inspección y el control en el territorio del Estado

España - 

Comentario Medio Ambiente España

Un nuevo real decreto regula el traslado de residuos precisando algunos aspectos del procedimiento. Se clarifica el ámbito de aplicación, se introducen cambios respecto al operador de traslado y se simplifica la notificación previa, entre otras medidas.

El 1 de julio entró en vigor el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, aprobado por el Consejo de Ministros en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El principal objetivo de este real decreto es precisar algunos aspectos del procedimiento de traslado de residuos establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, que hasta ahora regulaba la materia y queda ahora derogado, con la finalidad principal de mejorar la trazabilidad, la inspección y el control, así como incorporar la tramitación electrónica a los traslados de residuos. Igualmente, se busca garantizar la plena coherencia del régimen de traslado de residuos con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, que regula el traslado de residuos entre diferentes Estados miembros o entre un Estado miembro y terceros países.

Junto a este real decreto, el Gobierno también ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), España Circular 2030 (disponible aquí), y el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (que ya hemos analizado aquí), configurándolos como elementos clave del Marco de Economía Circular.

A continuación se detallan las novedades más relevantes que el nuevo real decreto de traslado de residuos supone en el interior del territorio del Estado.

Clarificación del ámbito de aplicación

  • Con ánimo de clarificar el ámbito de aplicación del Real Decreto 553/2020, en su artículo 1 se menciona expresamente que el mismo tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.
  • Asimismo, se aclara qué actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos están excluidas de la consideración de traslado. En este sentido, quedan excluidos del ámbito de aplicación del real decreto (i) las actividades de logística inversa; (ii) los transportes realizados por particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados u otros puntos de recogida indicados en la normativa aplicable; así como (iii) el transporte que realizan las empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar en que se han producido los residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.

Cambios relativos al ‘operador del traslado’

  • El real decreto ofrece una definición más precisa de quién y con qué requisitos puede ser el operador de traslado, limitando los almacenamientos sucesivos y exigiendo al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.
  • Por otro lado, se aclara, expresamente, que cuando el operador sea un agente o un negociante, este deberá haber sido autorizado por escrito por el productor o el gestor del almacén intermedio y que, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones como operadores del traslado, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.
  • Asimismo, el real decreto aclara, también, que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que estén en posesión de residuos podrán ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.

Revisión del contenido del contrato de tratamiento y del documento de identificación de los residuos

  • Con la intención de aumentar la trazabilidad, se amplía el contenido del contrato de tratamiento que, entre otras cuestiones, deberá incluir las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario. En el caso de traslados a una instalación intermedia, el contrato deberá incluir la obligación del gestor del almacén de disponer de los subsiguientes contratos de tratamiento para el adecuado tratamiento de los residuos recogidos, indicándose la operación de tratamiento a la que se someterá en el destino.
  • En cuanto al documento de identificación, que acompaña al residuo durante su traslado, el real decreto establece en un anexo el contenido mínimo del documento de identificación cuando no se necesita notificación previa, con intención de avanzar en una mayor armonización de su contenido en todo el territorio del Estado.

Creación del Sistema de Información de Residuos (eSIR) y simplificación del procedimiento de notificación previa

Se introducen novedades en relación con los traslados que requieren notificación previa:

  • Son especialmente relevantes las modificaciones introducidas en el procedimiento de notificación de traslados como consecuencia de la creación del Sistema de Información de Residuos (eSIR), sistema electrónico que permite la grabación, validación e intercambio electrónico de información, incluidos los documentos relativos al procedimiento de traslados:
  1. El operador del traslado deberá presentar el documento de identificación ante la comunidad autónoma de origen, quien, mediante eSIR, lo remitirá a la comunidad autónoma de destino y al gestor de la instalación de destino.
  2. El operador podrá entregar al transportista una copia del documento de identificación de los residuos en formato digital o en papel.
  3. Una vez recibidos y aceptados los residuos, el gestor de la instalación de destino remitirá, en un plazo máximo de treinta días, el documento de identificación firmado a la comunidad autónoma de destino, quien lo incorporará a eSIR.
  4. Finalmente, eSIR enviará una copia del documento de identificación firmado a la comunidad autónoma de origen, así como una copia en pdf con un código seguro de verificación (CSV) al gestor de la instalación de destino, quien deberá remitirlo al operador del traslado.

Las comunidades autónomas deberán optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslado se realice a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o a través de su propia sede electrónica.

  • Se simplifica el procedimiento de notificación previa, permitiendo que el operador del traslado pueda efectuar una notificación general con una vigencia máxima de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación.

Simplificación del régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal

Se aclara y simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal:

  • El operador del traslado podrá ser la entidad local o la empresa que preste dicho servicio, previa autorización por escrito para que actúe en nombre de la entidad local como operador del traslado.
  • Para los traslados de residuos que no requieren notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral. En los traslados de residuos municipales mezclados, que requieran notificación previa, cuando se realicen varios traslados en los que coincidan el origen y el destino, el operador del traslado podrá emitir un documento único de identificación con la cantidad prevista a trasladar en un mes por vehículo.

Régimen transitorio

La disposición transitoria única del Real Decreto 553/2020 prevé que las Administraciones Públicas competentes deberán adaptar el procedimiento y los documentos de traslado en el plazo de un año desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el 1 de julio de 2020. En tanto se produce esta adaptación, se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones competentes.