Tratamiento de los ingresos por quitas en el Impuesto sobre Sociedades de 2013
Desde 2011, el Gobierno ha venido implementando diversas medidas para tratar de reducir el déficit fiscal. En particular, en dicho periodo se aprobaron determinadas restricciones a la compensación de bases imponibles negativas (BINs) en el Impuesto sobre Sociedades (IS), que se vieron incrementadas en 2012 y que han sido prorrogadas hasta 2015, inclusive.
Estas restricciones pueden resultar especialmente gravosas para aquellas entidades que se encuentran inmersas en procesos de refinanciación, situaciones delicadas que se ven frecuentemente agravadas por su impacto fiscal.
Un claro ejemplo lo constituyen los acuerdos de reducción y diferimiento de deudas (las quitas y esperas). En aplicación de criterios contables, la aprobación de una quita supone para la entidad deudora una renta positiva (se reconoce un ingreso por la disminución del pasivo), que puede quedar gravada en el IS si el deudor no puede compensarla con sus pérdidas de ejercicios anteriores.
Por tanto, las quitas y esperas, que pretenden aliviar la situación financiera del deudor e intentar garantizar su continuidad, pueden conllevar paradójicamente una mayor carga tributaria.
Atendiendo a lo anterior, si bien se han prorrogado las limitaciones a la compensación de BINs para los ejercicios que se inicien en los años 2014 y 2015, se ha establecido que en dichos periodos éstas no resulten de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas acordadas con acreedores no vinculados con el contribuyente, siempre que dicho acuerdo se haya aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
Este último requisito ha suscitado cierta controversia sobre el marco temporal de aplicación de la medida, que en principio abarca únicamente los ejercicios 2014 y 2015. En efecto, si tal y como contempla la norma, un deudor adoptó en 2013 un acuerdo de quita con un acreedor no vinculado, siguiendo el criterio contable debió reconocer esa renta en el propio ejercicio 2013, periodo en el que no obstante la nueva medida no resultaría de aplicación según el literal de la norma.
A este respecto, la Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente que, bajo una interpretación razonable de la norma, la nueva medida debe ser aplicable también en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013.