El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula la nueva tasa del Ayuntamiento de Barcelona que grava la distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico
El tribunal concluye que no estamos ante una tasa, sino ante un impuesto y, además, cuestiona los parámetros utilizados para su cálculo por el Ayuntamiento de Barcelona.
En sentencia de 19 de julio de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso interpuesto por una organización empresarial de logística y transporte, para el que ha contado con la colaboración de Garrigues, frente a la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona relativa a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (business to consumer, B2C), declarando su nulidad de pleno derecho.
El tribunal entiende, por un lado, que el gravamen que regula la ordenanza no es una tasa, sino un auténtico impuesto con el que se pretende gravar una actividad (la de los operadores que realizan la última entrega) y no la ocupación del dominio público que estos realizan.
Además, critica la interpretación y la concreción, a efectos de la cuantificación del gravamen, de los parámetros incluidos en el informe técnico económico elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona.
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