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El Tribunal Supremo abre la puerta a un posible ahorro en el IBI de clubes naúticos, puertos deportivos y marinas

España - 

Un fallo del Tribunal Supremo sobre la inaplicación del coeficiente G+B en las valoraciones catastrales de inmuebles hace que sea recomendable revisar las valoraciones catastrales de clubes náuticos, puertos deportivos y marinas e iniciar un procedimiento ante el Catastro solicitando la inaplicación del coeficiente G+B de las fincas objeto de concesión administrativa.

El pasado 25 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que consideraba que el coeficiente G+B (con carácter general 1,4) no se debe aplicar en la valoración catastral de los inmuebles que tengan determinadas características, entre ellas, que existan restricciones para su comercialización, tal y como ya publicamos en nuestra Newsletter de Tributario del pasado mes de marzo.

La no aplicación del coeficiente G+B puede rebajar el valor catastral del inmueble en porcentajes cercanos al 28/29%, con el consiguiente ahorro en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

En los inmuebles que son objeto de concesión administrativa existen limitaciones de transmisibilidad. Es por ello que esta jurisprudencia del Tribunal Supremo podría afectar a los clubes náuticos, puertos deportivos y marinas, en los que una vez analizadas las valoraciones catastrales de las fincas que los componen, la aplicación de esta jurisprudencia podría suponer importantes ahorros en el IBI de las mismas.

Concretamente, el Tribunal Supremo se pronunció en el sentido de entender que el coeficiente G+B pretende recoger en el valor catastral los “gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción” del inmueble y, en concreto, “este coeficiente no resulta aplicable en un supuesto como el de autos, en el que el inmueble cuyo valor catastral se discute, no fue construido para su comercialización en el mercado inmobiliario –y, por tanto, en el seno de una actividad empresarial de promoción inmobiliaria- sino para la explotación de un hospital y una residencia de la tercera edad, con prohibición de enajenación durante un periodo de 10 años como condición impuesta en la cesión municipal”.

Si bien a priori esta sentencia pudiera entenderse que solo aplica a concesiones administrativas (como el hospital que era objeto del procedimiento) en las que exista una prohibición expresa de vender el inmueble, no es descartable que finalmente se entienda que el coeficiente, o al menos el coeficiente de 1,4 habitualmente aplicado, no resulta de aplicación en aquellos casos en los que no exista actividad de “promoción inmobiliaria” estrictamente.

En consecuencia, las valoraciones catastrales de clubes náuticos, puertos deportivos y marinas deberían revisarse e iniciar un procedimiento ante el Catastro solicitando la inaplicación del coeficiente G+B de las fincas objeto de concesión administrativa a la espera de ver si el Tribunal Supremo matiza o no la sentencia citada.