Tribunal Supremo: el gas natural utilizado en la generación y cogeneración de electricidad y calor debe estar exento del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
Según el tribunal, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, vulneró la Directiva 2003/96/CE, al someter al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos el gas natural utilizado en la generación de electricidad y cogeneración de electricidad y calor.
El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en julio de 2024 en los recursos de casación 4232/2021, 4887/2021 y 5472/2021, este último bajo la dirección letrada de Garrigues, en las que ha concluido que el gas natural utilizado en la generación y cogeneración de electricidad y calor está exento del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
El gravamen sobre el gas natural utilizado en la referida actividad fue introducido por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y se fundamentaba, según el preámbulo de dicha ley, en que las actividades de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles constituyen grandes focos de emisión de gases de efecto invernadero. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2013 y el 7 de octubre de 2018.
Según el tribunal, esta actividad debe estar exenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) de la Directiva europea 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Aunque dicha exención se puede eliminar, según se establece en la propia directiva, por “razones de política medioambiental”, el tribunal entiende que la fundamentación incluida en el preámbulo de la ley no satisface las exigencias de la directiva ni del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a estos efectos.
En concreto, el tribunal recuerda que el TJUE, en su sentencia de 22 de junio de 2023 en el asunto C-833/21, Endesa, relativa al carbón utilizado en la generación de electricidad, ya concluyó que (i) la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos español carece de una afectación específica de sus ingresos relacionados con políticas medioambientales (dado que se integra en el Tesoro como cualquier otro impuesto recaudado, sin un destino predeterminado); y que (ii) el impuesto no diferencia si la producción de electricidad tiene lugar en centrales convencionales (carbón o instalaciones de cogeneración), más eficientes, ni si el gas natural se usa de forma intensa o escasa o si se utiliza en instalaciones más o menos contaminantes. En definitiva, según el tribunal este impuesto está configurado sin tener en cuenta las consecuencias medioambientales derivadas del uso del gas natural.
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