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Tribunal Supremo: el ITPyAJD por las concesiones sobre el espectro radioeléctrico es contrario al Derecho de la Unión Europea

España - 

Alerta Tributario España

De acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), las concesiones administrativas están sujetas a este impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). Por este motivo, la Administración ha venido defendiendo que este gravamen se debe exigir, entre otras, a las concesiones sobre el espectro radioeléctrico.

La Directiva Autorización establece requisitos y límites a los cánones por derechos de uso de radiofrecuencia (artículo 13).

En este contexto, el Tribunal Supremo ha concluido, entre otras, en su sentencia de 27 de enero de 2022 en el recurso de casación 6293/2019 (en el que ha asesorado Garrigues), de la siguiente forma:

  1. En primer lugar, que el referido gravamen por TPO tiene la naturaleza de canon a efectos del artículo 13 de la Directiva autorización.
  2. Este impuesto, sin embargo, no cumple los límites y condiciones establecidos por la directiva europea. En consecuencia, no se puede exigir el TPO sobre las concesiones de espectro radioeléctrico.

Con base en ello, el tribunal reconoce el derecho del recurrente a obtener la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por este concepto, junto con sus intereses de demora.

En su pronunciamiento, el tribunal parte de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2020 (asunto C-443/19, Vodafone España), recaído en una cuestión prejudicial en la que Garrigues asumió la dirección letrada.