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El Tribunal Supremo limita la posibilidad de solicitar la devolución de liquidaciones firmes de la plusvalía municipal mediante el procedimiento de nulidad de pleno derecho

España - 

Alerta Tributario España

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado, con fecha 18 de mayo de 2020, tres sentencias en las que restringe la posibilidad de instar la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que hubieran adquirido firmeza con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 11 de mayo de 2017.

En su sentencia dictada el 11 de mayo de 2017, el TC concluyó que, en supuestos en los que se ha producido una pérdida en el valor del suelo entre la fecha de compra y la de venta del inmueble, se debían declarar inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).

En los casos enjuiciados por el Tribunal Supremo en estas nuevas sentencias de 18 de mayo, se analizan los casos de liquidaciones del IIVTNU correctamente notificadas que no se recurrieron en plazo, adquiriendo firmeza en vía administrativa.

Frente a las alegaciones de los obligados tributarios, el TS concluye que las liquidaciones que hayan adquirido firmeza antes de la declaración de inconstitucionalidad no son susceptibles de ser declaradas nulas de pleno derecho con base en los apartados a), e), f) y g) del artículo 217.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

El TS no se pronuncia (porque no se planteó en la instancia) ni sobre la aplicación de los apartados b), c) o d) del artículo 217.1 de la LGT ni sobre la posibilidad de instar el procedimiento de revocación previsto en el artículo 219 de la LGT.