Tribunal Supremo: la ordenanza del IBI de Madrid es nula parcialmente porque establece tipos diferenciados para usos no definidos en la normativa catastral
Según el tribunal, no es posible establecer un tipo de gravamen superior al previsto para la generalidad de los casos, si no se deduce de normas claras, comprensibles e inequívocas.
En sentencia de 31 de enero de 2023, en un recurso cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues, el Tribunal Supremo analiza los usos catastrales para la valoración de las construcciones a los que se puede aplicar el tipo de gravamen diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En particular, el tribunal examina si se pueden aplicar estos tipos de gravamen agravados o cualificados (tipos diferenciados) a los inmuebles con uso catastral “almacén-estacionamiento”.
Tras analizar detenidamente el artículo 72.4 y la disposición transitoria 15ª del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), el tribunal concluye que los usos de los inmuebles que permiten la imposición de tipos de gravamen diferenciados son los previstos en el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones. Por tanto, no es admisible la imposición de tipos diferenciados para usos combinados o de segundo y sucesivos grados distintos de los que figuran en la columna de “usos” del referido cuadro. El tribunal subraya además que, en los supuestos en que se establezca un tipo de gravamen superior al previsto para la generalidad de los casos, es necesario que estas mayores cargas impositivas se deduzcan de normas claras, comprensibles y de contenido inequívoco, lo que no ocurre en la regulación mencionada de los tipos diferenciados.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara (i) la nulidad de la liquidación del IBI que estaba en el origen del recurso y (ii) la nulidad del artículo 8.3 de la Ordenanza de IBI del Ayuntamiento de Madrid (indirectamente impugnada) en lo que se refiere a la aplicación de un tipo diferenciado del IBI a inmuebles que tengan asignado en catastro el uso de “almacén-estacionamiento”.
Este criterio del Tribunal Supremo podría ser también relevante para los inmuebles de esta naturaleza localizados en otros municipios distintos de Madrid en los que, igualmente, se prevea en sus ordenanzas la aplicación de tipos diferenciados del IBI a inmuebles a los que se les estén asignando usos no establecidos en la normativa catastral.
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