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¿Tributan en el IRPF las donaciones de Empresas Familiares?

 | Diari
Laia Martínez Moreno

Recientemente la Dirección General de Tributos ha modificado totalmente un controvertido criterio que había establecido en consultas anteriores y que habíamos tenido ocasión de comentar hace unos meses.

 

La regulación del IRPF establece con carácter general que cuando una persona dona un bien a otra persona el donante obtiene una ganancia o pérdida patrimonial tributable equiparable a la que hubiera obtenido en caso de haber vendido dicho bien en lugar de haberlo donado. No obstante, la propia ley del IRPF establece excepciones a esta regla general. Una de ellas es la que afecta a las donaciones de empresas o participaciones en sociedades a las que les es de aplicación el artículo 20 apartado 6 de la norma estatal Ley 29/1987, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, aquellas donaciones a las que se les aplica la reducción del 95% en el ISD prevista para “empresas familiares”.

En este sentido, debemos recordar que las Comunidades Autónomas (CCAA) disponen, en el marco de su sistema de financiación, de determinadas competencias normativas respecto al ISD. Precisamente, respecto a la reducción de “Empresa Familiar” las CCAA tienen competencia normativa siempre que la mantengan en condiciones análogas a las estatales o la mejoren (aumentando el importe o el porcentaje de reducción, amplíen las personas que puedan acogerse a la misma o disminuyan los requisitos para poder aplicarla). En el marco de dicha capacidad normativa, numerosas CCAA han hecho uso de esta competencia, y, en algunos casos, han creado una reducción “propia” mejorada respecto a la estatal.

Sorprendentemente, hasta la fecha la DGT, realizaba una interpretación literal y no finalista de la norma manifestando en varias consultas vinculantes que en estos supuestos concretos en los que el contribuyente aplicaba la norma de la comunidad autónoma, en lugar de la norma estatal, no era de aplicación la no sujeción en el IRPF. Sin embargo, en las últimas consultas modifica absolutamente este criterio y adopta una interpretación más acorde con el espíritu y finalidad de la norma señalando que no existirá alteración patrimonial siempre y cuando pudiese ser de aplicación la reducción del 95% del artículo 20 apartado 6 de la Ley 29/1987 pese a que el contribuyente haya aplicado la norma de la comunidad autónoma.

Esto es, la DGT habla de “aplicabilidad” de la norma estatal. Nos alegra esta modificación de criterio que ya solicitamos hace unos meses y que recoge lo que entendemos era el espíritu del legislador de no querer dejar fuera de la no sujeción al IRPF a las donaciones a las que se les aplique la normativa de la CCAA en materia de reducción por transmisiones de empresas familiares.