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El TS confirma la posibilidad de acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto para justificar el pago de servicios prestados a entidades del sector público sin la previa formalización de un contrato

España - 

El pronunciamiento presenta una gran relevancia práctica, al aportar claridad respecto del fundamento jurídico que podrá emplearse para reclamar y justificar el pago de los servicios prestados en supuestos de contratación irregular, como los de contratación verbal.

El Tribunal Supremo admitió, en un auto de 3 de febrero de 2022 de la Sección Primera, el recurso de casación preparado por la representación procesal de un ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconocía el derecho del proveedor recurrente a percibir la suma reclamada, más los intereses legales correspondientes, por los servicios de asistencia jurídica prestados al consistorio sin la previa formalización de un contrato, tal y como apuntábamos aquí.

El auto precisaba que la cuestión que se entendía de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia era determinar si podía acudirse a la doctrina del enriquecimiento injusto para justificar el pago de facturas por servicios prestados sin la formalización de un contrato en los casos en que no está permitida la contratación verbal e identificaba, como normas jurídicas que habrían de ser objeto de interpretación, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aplicable al supuesto) y su equivalente en la normativa hoy vigente, el artículo 37 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

Ahora, mediante la sentencia de 17 de octubre de 2023 (rec. 6316/2020), el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto, sentando como doctrina para la formación de jurisprudencia respecto de la cuestión planteada que es posible justificar el pago de facturas por servicios en los casos de contratación irregular o no permitida, como la contratación verbal, en la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa. Dicha doctrina, elaborada por la jurisprudencia civil inicialmente y aplicada al orden contencioso-administrativo con algunas matizaciones derivadas de las singularidades propias de la relación jurídica-administrativa, exige que concurran los siguientes supuestos para su aplicación:

  1. Incremento patrimonial o ventaja del enriquecido, abocado a producir efectos definitivos.
  2. Correlativo empobrecimiento de quien reclama, pecuniariamente apreciable.
  3. Relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento, de forma que éste sea el efecto de aquél.
  4. Ausencia de justificación de ambos.
  5. Ausencia de mala fe.
       
    La exigencia de este último requisito, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Alto Tribunal (entre otras, en sentencias de 18 de junio de 2004 -rec. 2000/19999- o de 5 de julio de 2016 -rec. 1368/2015-) pretende evitar que, al amparo de dicha doctrina, se eludan las exigencias formales y procedimentales necesarias para garantizar los principios rectores de la contratación con el sector público. Por ello, en este ámbito se concreta en la exigencia de que las prestaciones no se hayan realizado a iniciativa de un particular sino que traigan causa de hechos, dimanantes de la Administración o entidad del sector público que hayan generado razonablemente la creencia de que le incumbía un deber u obligación en favor de aquélla.

En el supuesto analizado, en el que las facturas reclamadas correspondían a los servicios de asistencia y defensa letrada del ayuntamiento en diversos procedimientos administrativos y judiciales, que no constaban retribuidos, el Tribunal Supremo aprecia la concurrencia de todos los requisitos referidos. Así, la prestación de dichos servicios dio lugar a un empobrecimiento del abogado reclamante, que realizó los trabajos sin percibir ninguna retribución y a un correlativo enriquecimiento del ayuntamiento, que se benefició de ellos sin abonar ningún importe. Todo ello, sin que existiera contrato o justificación alguna que impusiera la prestación de dichos servicios sin retribución.

Asimismo, concluye que no concurre mala fe en la conducta del reclamante considerando que su intervención como abogado del ayuntamiento no fue espontánea, pues constaban designaciones efectuadas por el alcalde, con su firma y la del secretario municipal, con anterioridad y, en lo relativo al importe de los servicios, que el ayuntamiento no había impugnado a través de ningún mecanismo el documento de reconocimiento de deuda firmado por el alcalde.

Sin duda, este pronunciamiento presenta una gran relevancia práctica, al aportar claridad a la incertidumbre jurídica a la que se enfrentan actualmente aquellos proveedores de entidades del sector público que deben reclamar al pago de servicios prestados sin la preceptiva formalización de un contrato o modificación contractual que la ampare, en contravención del citado artículo 37 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como las propias entidades del sector público perceptoras de los servicios, a la hora de justificar jurídicamente dicho pago.