Umbrales a tener en cuenta en el cierre del ejercicio
Ahora que empieza el mes de enero y llega el momento de cerrar los balances del ejercicio 2013, hemos creído conveniente recordar el impacto que supone en nuestras obligaciones tributarias del 2014 el hecho de superar un determinado umbral de volumen de operaciones y/o de cifra de negocios del ejercicio 2013.
En el supuesto que el volumen de operaciones del ejercicio 2013 de una sociedad a nivel individual supere los 6.010.121,04 euros, ésta estará obligada a presentar declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2014, siendo la primera declaración afectada, la declaración del mes de enero a presentar antes del 20 de febrero. En caso de no superar dicho umbral, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones será trimestral.
Asimismo, el hecho de que el volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros tendrá impacto en el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a presentar durante el ejercicio 2014. Así, de superar dicho umbral, los pagos fraccionados deberán realizarse obligatoriamente según el método de base, obligando a las sociedades a realizar un cierre contable en marzo, septiembre y noviembre a los efectos de calcular la base imponible del pago fraccionado de cada uno de los periodos. En caso de no superar el límite de los 6 millones de euros, los pagos fraccionados podrán realizarse según el método de cuota, cuyo cálculo está referenciado a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior.
Pero, ¿qué debemos entender por volumen de operaciones? Pues el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante al año natural sin tener en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles ó de inversión, y las operaciones financieras que no sean habituales de la actividad empresarial del sujeto pasivo.
Este concepto debe diferenciarse del importe neto de la cifra de negocios que es la otra magnitud del cierre del ejercicio 2013 que marcará la fiscalidad del ejercicio 2014. Así, el importe neto de la cifra de negocios es el importe de las ventas y prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa una vez deducido cualquier tipo de descuento y bonificación.
El primer umbral que nos afecta en la cifra de negocios es el de 10 millones de euros. Si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2013 supera los diez millones de euros, ya no resultarán de aplicación, con carácter general, para el ejercicio 2014 los incentivos de las empresas de reducida dimensión, y el tipo aplicable para los pagos fraccionados se incrementará del 21 al 23%.
Si el importe neto de la cifra de negocios del 2013 supera los 20 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2014 estará limitada al 50% de la base imponible positiva y el tipo aplicable para los pagos fraccionados se situará en el 26%. Por último, si se superan los 60 millones de euros de facturación, el límite a la compensación de bases negativas se reducirá al 25% y el tipo de los pagos fraccionados se incrementará al 29%.