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Un admirable nuevo mundo en la fiscalidad internacional: ¿fiscalidad 4.0?

Portugal -   | Jornal Económico
Fernando Castro Silva y Tiago Cassiano Neves, socios del departamento Tributario de Garrigues en Lisboa.

Asistimos a un profundo cambio del sistema fiscal internacional, cuyos cimientos se remontan a los años 30 del siglo XX. El conocimiento de estos cambios es fundamental para que todos los agentes económicos se adapten.

Algunos lectores menos atentos pueden no haber reparado en el “proceso revolucionario en curso” en la fiscalidad internacional. Una “revolución” que encierra enormes desafíos e implicaciones a medio y largo plazo para el compliance fiscal, la planificación y el contencioso tributario. Más que nunca, las empresas, inversores y advisors necesitan conocer y saber, en tiempo hábil, cómo reaccionar ante los innumerables cambios legislativos que se han producido (o se anticipan), producto de un renovado contexto en materia de fiscalidad internacional.

No pretendemos aquí profundizar en las razones causantes de este ímpetu reformador, entre las cuales se encuentran los efectos negativos de la crisis financiera, la falta de alineamiento de algunas reglas fiscales con los efectos de la globalización y la percepción de la intensificación del uso de instrumentos de planificación fiscal por parte de grupos multinacionales. Estos y otros factores han sido los motores para la proyección e impacto que la OCDE, con el soporte político del G20, ha alcanzado con el Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

Estudios realizados revelan que la estimación de pérdida de ingresos a consecuencia de acciones de erosión de las bases imponibles y transferencias de beneficios alcanza entre 100 y 240 mil millones de dólares anuales, equivalentes al 4-10% de los ingresos por el impuesto sobre sociedades a nivel global. Naturalmente, aquella percepción y el refuerzo de instrumentos disponibles introducen una presión incrementada sobre los Estados para que estos implementen medidas para luchar contra esas prácticas. Y con estas medidas se prevé un aumento significativo de la litigiosidad.

La OCDE no está sola en esta lucha, con la agenda de la Unión Europea (UE) incluyendo su propio paquete de medidas antifraude (directiva contra las prácticas de elusión fiscal), la utilización de las reglas sobre Ayudas de Estado como “arma arrojadiza” contra determinadas prácticas de competencia fiscal perjudicial, la reformulación de la propuesta de materia tributable común consolidada de impuesto sobre sociedades (el denominado CCCTB) y la propuesta más reciente de tributación de la economía digital.

Además, algunos Estados han adoptado, a través de medidas unilaterales, regímenes de protección de su propia base tributaria, como es el caso del Reino Unido y Australia con la Diverted Profits Tax, India con la Equalization Tax y, más recientemente, Estados Unidos con el BEAT y el GILTI, que representan profundos cambios, con impacto sobre un determinado tipo de planificación fiscal internacional.

Tampoco podemos dejar de mencionar que, al estar viviendo una profunda transformación económica global impulsada por avances tecnológicos y digitales, es natural que surjan propuestas de reforma para responder específicamente a los nuevos desafíos de la economía digital (como ha ocurrido con la propuesta de la UE). La economía digital representa uno de los grandes retos de la política fiscal global, especialmente frente a la falta de consenso en la OCDE sobre medidas adecuadas, siendo destacable que el Reino Unido acaba de anunciar, en octubre, su intención de introducir un impuesto sobre los beneficios generados localmente por las grandes empresas tecnológicas.

Nacido de una de las 15 acciones del Proyecto BEPS, el Convenio Multilateral para Prevenir la Erosión de las Bases Tributables y la Transferencia de beneficios (o MLI), que entró en vigor el 1 de julio de 2018, permite aplicar los cambios sugeridos en los convenios bilaterales que tratan de evitar la doble imposición mediante una negociación única y de modo automático. El MLI, que cuenta ya con 78 Estados signatarios (sin contar con Estados Unidos), es una herramienta pionera de actualización inmediata y normalizada de más de 1.200 convenios bilaterales, incluyendo en su ámbito importantes medidas, como el refuerzo de la prevención del fraude en el uso de los propios convenios.

Otro elemento de gran importancia en la renovada arquitectura de la fiscalidad internacional es el Common Reporting Standard (un nuevo standard para el intercambio de información financiera), mediante el cual Portugal, en conjunto con otras 100 jurisdicciones, se compromete a realizar el intercambio automático y recíproco de información financiera, especialmente de los rendimientos pagados a no residentes y a su respectivo patrimonio financiero.

Asistimos a un profundo cambio del sistema fiscal internacional, cuyos cimientos se remontan a los años 30 del siglo XX. El conocimiento de estos cambios, al menos en su enunciado genérico, es fundamental para que todos los agentes económicos se adapten.