Un juzgado de Madrid delimita la comunicación previa del artículo 5 bis de la Ley Concursal, relativo al pre-concurso
El Juzgado Mercantil número 6 de Madrid dictó el 10 de septiembre de 2019 un auto en el que sostuvo que era necesario examinar si la comunicación previa del artículo 5 bis de la Ley Concursal respondía a actos de preparación y/o ejecución de negociaciones serias y efectivas.
El juzgado concluyó que, en el caso concreto, aquella comunicación era abusiva y debía tenerse por no efectuada por ir exclusivamente dirigida a obtener la paralización de un procedimiento de ejecución hipotecaria. El juzgado entendió que la comunicación preconcursal no respondía a un intento serio, solvente y razonable de alcanzar una refinanciación del pasivo del deudor porque el principal acreedor financiero, que titulaba más del 90% del pasivo, no era proclive a una refinanciación al haber iniciado una ejecución hipotecaria.
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