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Un juzgado de Madrid reconoce el derecho al equipaje de mano sin coste adicional

España - 

En una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº13 de Madrid, el juez estima la demanda de una pasajera que se vio obligada a pagar por su equipaje de mano no facturado. La compañía aérea cobró en el momento del embarque lo que denominaba un suplemento por la maleta de cabina de la pasajera. 

El argumento de la compañía fue que la tarifa pagada por la pasajera no incluía el derecho a llevar equipaje de mano además de su bolso de pequeñas dimensiones. El juez falla que el precio del billete incluye el transporte de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, de los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos, tal y como establece el artículo 95 de la Ley de Navegación Aérea (LNA).

El juez estima la reclamación de la pasajera y “condena a la compañía aérea demandada a devolver al actor la cantidad de 20 euros correspondiente al suplemento que le hizo abonar al momento del embarque por el simple hecho de llevar consigo un equipaje de mano, a pesar de tratarse de maleta que por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina”. Y señala que “en contra de lo que se afirma por la demandada, ese cambio en la política comercial (de la compañía) respecto de las tarifas aplicables al equipaje de mano, no está ampara por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada “abusiva” al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (artículo 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los arts. 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la LCGC”.

Se trata, por tanto, de una nueva sentencia a favor de los derechos de los pasajeros de compañías aéreas.