Un nuevo paradigma en la dinámica del comercio exterior
¿Qué tan sustancial es la reforma que trae el nuevo Estatuto Aduanero?
La teleología del derecho aduanero es bipolar. Por un lado, la reglamentación debe procurar un marco eficiente y ágil que esté afiliado a los objetivos globales del comercio exterior. Por otro lado, y al mismo tiempo, debe cumplir rigurosamente con fines de control y fiscalización, para proteger el recaudo, la industria nacional y la observancia de las políticas sanitarias o de propiedad intelectual, entre otras.
Dentro de esa dialéctica difícilmente conciliable, tradicionalmente nuestro derecho se inclinaba a privilegiar los objetivos de fiscalización, aunque se otorgaban herramientas para estimular la agilidad y eficiencia.
En ese orden de ideas, el nuevo Estatuto crea un nuevo paradigma, entendido bajo la acepción de Thomas Kuhn, es decir, como la realización reconocida por determinada comunidad. Se considera que hay un cambio de paradigma en la medida en que se presenta un nuevo juego de problemas y soluciones alrededor de una temática.
En este sentido, el cambio de la regulación aduanera es sustancial, ya que se busca armonizar nuestro derecho con los convenios internacionales, especialmente el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, así como seguir las recomendaciones de la Ocde, dando un giro copernicano para tener como primer objetivo la facilitación al comercio internacional, pero sin renunciar al control y a la fiscalización, que se regirán bajo criterios de control de riesgo (de hecho, se fortalece a la Dian para combatir el contrabando, el lavado de activos y la subfacturación).
¿Cuáles son los principales cambios que afectarían directamente a los importadores o exportadores?
Aunque existen impactos relevantes para los usuarios aduaneros en diferentes niveles, se puede destacar, en primer lugar, que bajo el nuevo esquema, en donde el importador y el exportador son declarantes, estos adquieren mayores responsabilidades. Así pues, todos los importadores deben tomar con mayor seriedad asuntos que usualmente delegaban completamente a los intermediarios aduaneros, especialmente en lo que tiene que ver con las tres preguntas ontológicas del derecho aduanero (qué es, cuánto vale y de dónde viene) y las metodologías epistemológicas para responderlas (clasificación arancelaria, valoración en aduanas y normas de origen).
Por otra parte, desaparecen progresivamente las figuras de Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y Usuarios Altamente Exportadores (Altex), para dar paso a las figuras de Importadores, Exportadores y Operadores de Comercio Exterior de Confianza y Operadores Económicos Autorizados.
Igualmente, se redefine el régimen sancionatorio, así como de gestión de fiscalización por parte de la administración.
¿Cuándo entra a regir el nuevo Estatuto Aduanero?
La aplicación del nuevo Estatuto será escalonada, iniciando quince días después de su publicación, Así, aunque muchas de las normas se rigen por este lapso, otras requerirán de reglamentación por parte de la Dian, de la incorporación de ajustes al sistema informático o del periodo de gracia que se brinda a ciertas figuras (Altex y UAP) para desaparecer.