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Un paso más hacia el resarcimiento a los perjudicados por los daños y perjuicios causados por un cártel

 | La Verdad de Murcia
Elena López Ayuso

Muchas veces leemos en la prensa que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (antes, Comisión Nacional de la Competencia) ha descubierto y sancionado cárteles en los que empresas competidoras y asociaciones de los más diversos sectores se han concertado para subir precios, repartirse mercados o fijar cuotas de producción, infringiendo así la normativa sobre competencia. Lo que pocos conocen es que los perjudicados por los acuerdos ilícitos (sean empresas o consumidores) pueden reclamar a los miembros del cártel una indemnización por los daños y perjuicios que tales acuerdos ilícitos les hayan causado.

 

Prueba de ello es que el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo dictó su segunda sentencia condenatoria al pago de los daños reclamados en vía civil por las empresas perjudicadas por la concertación de precios operada durante los años 1995 y 1996 por el denominado cártel del azúcar. Ya en 2012 había condenado a otro miembro del cártel a indemnizar los daños y perjuicios causados a sus clientes por el daño sufrido por éstos como consecuencia del incremento del precio del azúcar pactado.

Ambas sentencias parten de que, declarada probada por el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia – y confirmada en vía contencioso-administrativa - la existencia de una concertación de precios que supuso la elevación ilícita de los mismos, no es necesario volver a probar en la vía civil la existencia del cártel sino que, para el éxito de la reclamación de daños y perjuicios, basta acreditar la extensión del perjuicio económico que ha supuesto para cada perjudicado reclamante. Ello releva al demandante de la carga de acreditar la existencia de la conducta infractora, lo cual le resultaría de ordinario extremadamente difícil.

En relación con lo anterior, aunque el Tribunal Supremo ha admitido que los miembros del cártel pueden oponer en su defensa la repercusión del daño por el reclamante a sus clientes (“passing-on”), que determinaría la inexistencia o minoración del perjuicio sufrido por éste, la prueba de tal repercusión recae sobre la empresa infractora. Además, no bastaría con acreditar la traslación del sobrecoste “aguas abajo” sino que, además, el cartelista que opone esta defensa habría de probar que, como consecuencia de ese incremento, el demandante no sufrió una reducción de su volumen de ventas.

En cuanto a la concreta valoración del daño sufrido por cada perjudicado, nuestro Alto Tribunal, consciente de la dificultad que entraña probar cuál habría sido el precio de mercado de no haber existido el cártel, sostiene que basta con efectuar una “hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastables y no erróneos”, lo que facilita la reclamación por parte de los perjudicados.

El Tribunal Supremo, en definitiva, acoge las previsiones recogidas en la propuesta de Directiva de la Comisión Europa relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, actualmente en tramitación, con las que la Unión Europea desde hace varios años pretende impulsar y facilitar el resarcimiento a las víctimas de infracciones del Derecho de la competencia, y especialmente a los perjudicados por los cárteles.

Con ese objetivo, la Unión Europea pretende entre otros que establezcan normas claras sobre los plazos de prescripción para reclamar y se amplíen los mismos a al menos 5 años (en España actualmente el plazo sería de solamente 1 año desde que se conoce el daño). Del mismo modo, incentiva la interposición de demandas colectivas por daños en las que asociaciones de consumidores o de empresas puedan unirse para reclamar el resarcimiento de los daños sufridos por infracciones del Derecho de la competencia a sus miembros.

El legislador español, a su vez, comenzó a facilitar estas reclamaciones de daños al dictar la actual Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia que, entre otras cuestiones, eliminó la previsión contenida en la anterior regulación que obligaba a obtener una previa resolución firme en vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa, declarativa de una infracción de la normativa nacional sobre competencia para poder ejercitar acciones civiles de daños y perjuicios, de forma que en la actualidad los perjudicados acudir directamente a los juzgados a fin de que se declare tanto la infracción como las consecuencias civiles asociadas a la misma, especialmente las de índole indemnizatoria.