Una nueva apuesta por la rehabilitación de edificios
Recientemente se ha promulgado la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Con la aprobación de dicha norma, se pretende generar un marco normativo que permita favorecer y dar cobertura, con carácter general, a actuaciones urbanizadoras y, sobre todo, edificatorias, que incidan sobre los ámbitos urbanos de nuestras ciudades y, en particular, sobre el parque edificado preexistente. Y ello, fundamentalmente, por cuanto se entiende que la proliferación de futuras actuaciones rehabilitadoras y de renovación urbana, contribuiría efectivamente a la consecución de un doble objetivo.
Por una parte, en la medida en que será muy difícil a corto y medio plazo que los sectores inmobiliario y de la construcción puedan contribuir al crecimiento de la economía española y a la generación de empleo si continúan basándose esencialmente en la transformación de suelos vírgenes y en la construcción de viviendas nuevas, con esta nueva Ley se pretende ofrecer un marco normativo complementario que favorezca la reconversión y reactivación del sector de la construcción, permitiendo su reorientación hacia las actuaciones de rehabilitación edificatoria y renovaciones urbanas.
Y, por otra, se contribuiría a la consecución de los objetivos de eficiencia y ahorro energético asumidos por nuestro país en el marco de las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios, en la medida en que las futuras actuaciones rehabilitadoras permitirán reducir los consumos de energía, promoverán el empleo de energías limpias y propiciarán la reducción de gases de efecto invernadero del sector, al proyectarse sobre un parque de viviendas con una antigüedad media elevada (casi el 60% fueron edificadas con anterioridad a la introducción de las primeras normativas tendentes a propiciar la eficiencia energética de los edificios).
A tal efecto, regula en primer lugar el denominado Informe de Evaluación de los Edificios, que contendrá esencialmente la evaluación del estado de conservación del edificio, del cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad, y la certificación de eficiencia energética del edificio. Dicho Informe resultará exigible a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años en el plazo máximo de cinco años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad; a los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas al objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética; y a cualesquiera otros edificios respectos a los que así lo exija la normativa autonómica o municipal.
Asimismo, establece un nuevo marco normativo para el desarrollo de actuaciones sobre el medio urbano, legitimándose la iniciativa de las mismas no sólo a las Administraciones Públicas sino también a propietarios, comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, titulares de derechos reales o de aprovechamiento, así como a las empresas o entidades que intervengan en nombre de los anteriores; facilitando su tramitación; flexibilizando el destino de los suelos dotacionales existentes en el ámbito de la actuación; y permitiendo un amplio abanico tanto de formas de ejecución como de cooperación y coordinación entre los sujetos intervinientes en dichas actuaciones.
Sin duda, la promulgación de la Ley 8/2013 supone un acicate para el desarrollo de nuevas actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, aunque siendo realistas parece que la efectiva materialización de las mismas dependerá en mayor medida de la deseada evolución positiva de los mercados inmobiliario y financiero.
Al menos, desde un punto de vista normativo se han sentado las bases para ello, y la apuesta por la rehabilitación y regeneración del parque edificatorio existente frente a nuevos desarrollos urbanísticos en suelos vírgenes está servida.
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