Una nueva ley para el ‘shadow banking’
España es uno de los países donde las empresas, principalmente las pymes, presentan un mayor nivel de bancarización, es decir, de financiación a través de la banca. Dicha financiación alcanza aproximadamente el 80% y resulta muy superior a la existente en otros países, como Alemania y Francia, donde se sitúa en el 50% de la financiación empresarial, o Reino Unido y Estados Unidos, donde gira en torno al 30%. Ello es así porque en estos otros países se encuentra plenamente asentada la llamada banca alternativa o en la sombra (“shadow banking”, en inglés), que se erige ya como una opción tan válida como los canales de financiación bancaria tradicionales.
España no ha querido quedarse atrás y a fin de favorecer dicha financiación alternativa y dotarla de mayor seguridad jurídica, el pasado 29 de abril entró en vigor la Ley de fomento de la financiación empresarial, una norma de gran relevancia que pretende poner a disposición de nuestras empresas medios alternativos de financiación y potenciara su vez la recuperación del crédito bancario, todo ello a fin de garantizar su mayor estabilidad.
La principal novedad viene dada por regularse por primera vez las plataformas de crowdfunding, muy en boga en la actualidad.
La Ley disciplina los servicios que pueden prestar dichas plataformas, consistentes principalmente en poner en contacto a través de internet a inversores que ofrecen financiación y promotores empresariales quela buscan. Se establece que dicha financiación se instrumentará a través de préstamos, acciones o participaciones, y se imponen límites cuantitativos a la inversión, de entre dos y cinco millones de euros, porcada proyecto y plataforma, variando la cifra invertida dependiendo de si se trata de un inversor acreditado o no.
Si no es el caso, dicha cifra no excederá de tres mil euros. La Ley se ocupa también de las normas de conducta que deben regir el crowdfunding, basadas en los principios de neutralidad y transparencia, además de obligar a facilitar información básica al inversor en cuanto a los riesgos de su participación.
De especial relevancia resulta también el impulso del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), un mercado de valores en auge, diseñado para pequeñas empresas que tratan de ganar notoriedad.
En concreto, se flexibiliza el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo crecimiento así lo exija, reduciéndose durante un periodo de dos años determinados requisitos de información. Adicionalmente, y teniendo en mente escándalos recientes, se establece un umbral de capitalización de quinientos millones de euros, a partir del cual las sociedades del MAB pasarán a cotizar en Bolsa, quedando vinculadas por las normas de gobierno corporativo.
Gran incidencia práctica tendrá también la flexibilización que se introduce en cuanto al régimen de emisión de obligaciones por las sociedades de capital. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, las sociedades limitadas podrán llevar a cabo emisiones de deuda con el objetivo de financiarse. Y en cuanto a las sociedades anónimas, se elimina el límite que les impedía emitir obligaciones más allá de sus recursos propios.
En cuanto a la financiación bancaria, se establecen por primera vez nuevos derechos de información irrenunciables con el objetivo de lograr nuevo crédito.
Por un lado, se regula el deber delas entidades de crédito de comunicar a las empresas, por escrito y con una antelación mínima de tres meses, su decisión de cancelar o reducir significativamente su flujo de financiación.
Por otro lado, se dispone que dicho preaviso deberá acompañarse además del documento “Información financiera-Pyme”, que contendrá información sobre la situación financiera de la pyme y su historial crediticio.
Por otro lado, la nueva norma también trata de hacer más atractivo el recurso a las sociedades de garantía recíproca, cuyo objeto consiste en avalar y mejorarlas condiciones de financiación de las compañías. Como cuestión principal, el reaval prestado a dichas sociedades por el Estado a través de la Compañía Española de Refinanciamiento se convierte en un aval a primer requerimiento. En la misma línea, se simplifica la constitución de establecimientos financieros de crédito, especializados en ofertar créditos al consumo o hipotecarios, operaciones de leasing o factoring y emitir y gestionar tarjetas. En último término, se mejora la regulación sobre titulación de activos, que permite transformar activos financieros poco líquidos, por ejemplo, una cartera de préstamos, en títulos financieros emitidos en los mercados de capitales, como los bonos.
El objetivo último de todas estas medidas pasa por proporcionará nuestro tejido empresarial medidas que reduzcan su dependencia casi absoluta de la financiación bancaria, de modo que, al igual que ya ocurre en otros países, las empresas españolas comiencen a ser menos vulnerables ante las crisis crediticias y puedan afrontar contestabilidad su crecimiento y expansión.
La banca alternativa ya está aquí y parece que ha venido para quedarse.