Una nueva sentencia sobre keywords
La irrupción de las nuevas tecnologías –en especial, de internet- ha transformado en muchos aspectos las formas de hacer publicidad. Uno de los ejemplos más paradigmáticos de esta “nueva publicidad” son los enlaces patrocinados que los buscadores de internet despliegan junto a los resultados “naturales” de búsqueda. El funcionamiento de dichos sistemas es relativamente sencillo: normalmente los anunciantes pujan por determinados términos de búsqueda o keywords, de forma que cuando los internautas introducen estos términos de búsqueda, el buscador muestra, junto a otros resultados, anuncios o enlaces patrocinados a las páginas web de dichos anunciantes.
En el ámbito de estos servicios de referenciación se vienen planteando desde hace un tiempo diversas controversias, derivadas del uso de marcas registradas ajenas como keywords por parte de anunciantes para ofrecer productos o servicios competidores. Estos conflictos han dado lugar a sucesivas sentencias que han ido perfilando el régimen de uso de los mismos desde la perspectiva de la responsabilidad del anunciante que contrata y utiliza una marca ajena como palabra clave.
La sentencia núm. 94/2017, de 15 de febrero, resuelve un conflicto que enfrentaba a dos empresas del sector de la fabricación y el mantenimiento de ascensores, Orona y Citylift, por la utilización de la marca comunitaria registrada de una de ellas -“Orona”-, como keyword en un buscador de internet.
Durante su tramitación en instancias inferiores, el Juzgado de Marca de la Unión Europea de Alicante desestimó íntegramente los motivos alegados por la demandante –Orona-, basados en la infracción de marca y competencia desleal. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial, si bien confirmó la improcedencia de la acción por infracción de marca, estimó la acción de competencia desleal por aprovechamiento indebido de la reputación ajena (artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal). La Audiencia Provincial de Alicante expresamente indicaba que la demandada “[S]e “apropia”, en cierto modo, de la palabra identificadora de la prestación del competidor y la utiliza para intentar “arrastrar” a los interesados en ella hasta su página web”.
Según la Audiencia Provincial, el uso de “orona” como keyword implicaba un aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca aunque se estima que ese mismo uso no infringía la marca –que se reconocía notoria-.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, entre otras razones, porque la sentencia no respeta el principio de complementariedad entre las acciones por infracción de marca y competencia desleal “puesto que se califica como desleal una conducta que supera el control basado en la Ley de Marcas, con base a los mismos hechos y por efectos anticoncurrenciales coincidentes con los tomados en consideración para establecer y delimitar el alcance de la protección jurídica conferida por la normativa marcaria”.
Además, el TS considera que el hecho de que al introducir una palabra clave en el buscador se ofrezcan productos alternativos a los del titular de la marca, no vulnera ni la legislación de marcas, ni la de competencia desleal, ya que el anuncio “propone una alternativa a los servicios del titular de la marca notoria, sin ofrecer una imitación de tales servicios, sin causar una dilución de la marca y sin menoscabar sus demás funciones, por lo que supone una competencia sana y leal en el sector de los servicios de mantenimiento de ascensores que, por tanto, constituye la <justa causa