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Una opinión salomónica

 | El Correo
Daniel Armesto Macías

La Abogada General Sharpston ha emitido una opinión -a nuestro juicio y en general- bien fundada y equitativa, en contraste con las posturas extremas a las que nos tienen acostumbrados los funcionarios de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea.

 

La Abogada General analiza los principales puntos de discrepancia entre la Comisión Europea y las Diputaciones Forales a la hora de fijar las cantidades que las empresas debían devolver. La decisión final del Tribunal de Justicia sobre estas cuestiones será determinante no solo para calcular el importe de la multa a satisfacer por las Diputaciones Forales, sino también para fijar de manera definitiva el importe de ayudas fiscales que debía ser devuelto por las empresas y, por tanto, si las devoluciones ya practicadas eran correctas, o si eran excesivas o insuficientes. Caso de dictaminarse que no eran correctas, las Diputaciones Forales deberían ahora retornar a las empresas parte de lo ya ingresado o, por el contrario, exigirles importes adicionales.

Conforme al criterio de la Abogada General, la devolución exigida a la mayoría de las empresas habría sido la adecuada, salvo en algunos pocos casos en que, por ser esta excesiva, ahora las Diputaciones Forales deberían retornar a las empresas parte de lo previamente ingresado.

Entre las cuestiones analizadas por la Abogada General para llegar a dicha conclusión, queremos comentar brevemente dos, por su importancia y aplicación general.

La primera de ellas se refiere a la aplicación de las deducciones por inversiones previstas en el impuesto sobre sociedades con carácter general, que se reconocieron a las empresas, una vez que se les retiraron los créditos fiscales. La Comisión no cuestionaba dicho proceder en línea de principio, sino que alegaba que dichas deducciones se habrían reconocido en algunos casos sin que se cumplieran todos los requisitos legalmente exigibles. La Abogada General -con muy buen criterio a nuestro juicio- considera que dicha cuestión es totalmente ajena al presente procedimiento, con lo que viene a avalar la actuación de las Diputaciones Forales a este respecto.

La otra cuestión es la relativa al “efecto incentivador” . Frente a la postura neciamente formalista de la Comisión, que exigía en todo caso la formalización de la solicitud de crédito fiscal con anterioridad al inicio de las inversiones, la Abogada General reconoce que el requisito del efecto incentivador concurre siempre que nos encontremos ante un régimen fiscal que automáticamente asegure el beneficio fiscal a todos quienes objetivamente cumplan los requisitos establecidos para ello.

Sin embargo, la Abogada General considera que las Diputaciones Forales gozaban de discrecionalidad en cuanto a la cuantía del crédito fiscal aplicable por cada empresa, así como sus límites y plazos de aplicación. Por ello no se cumpliría en este caso el indicado efecto incentivador, lo que condenaría a muchas empresas a que las devoluciones de ayudas ya efectuadas devengan definitivas. Consideramos que en este punto, lamentablemente, la Abogada General yerra en lo que es evidentemente una cuestión de derecho doméstico, pues las Diputaciones Forales no gozaban de tal grado de discrecionalidad. Si el Tribunal de Justicia corrigiera este error en su sentencia podríamos encontrarnos con una muy razonable resolución final de este largo asunto.