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Una sentencia que favorece la seguridad jurídica

 | Expansión
Eduardo Abad

Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta semana suponen otro paso –importante, como lo son los últimos que se han dado en esta materia por nuestro legislador y por nuestros tribunales- hacia la normalización en la aplicación del Derecho europeo como parte de nuestro sistema jurídico.

 

También ayudan a consolidar la seguridad jurídica que España ha de ofrecer, necesariamente, a los inversores extranjeros. En dichas sentencias, el Tribunal reconoce a una fundación sueca que percibió dividendos de entidades cotizadas españolas el mismo tratamiento fiscal –exención propia del régimen de las entidades sin ánimo de lucro- que hubiera sido aplicable a una fundación española. Consecuentemente, insta, no sólo la devolución de las retenciones indebidamente ingresadas por el pagador, sino al pago de los intereses de demora devengados desde que tuvo lugar el ingreso de la retención.

En sus sentencias, y tras recordar la primacía del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las normativas tributarias nacionales no adaptadas al mismo, el Tribunal realiza un riguroso análisis de comparabilidad entre la situación de la fundación recurrente y la de las fundaciones españolas, confrontando sus características (finalidad, estatutos, supervisión, etc.) a la luz de los requisitos de la Ley española de Fundaciones. Tras dicho análisis, concluye que la situación de ambas, no siendo lógicamente idéntica (tampoco es necesario, a la vista de la jurisprudencia europea), sí es objetivamente comparable, por lo que la aplicación de un gravamen distinto en un caso y otro consagra una situación discriminatoria y restrictiva de la libre circulación de capitales. El Tribunal también concluye que la equiparación en el tratamiento fiscal no requiere contar con una delegación en España, pues la fundación sueca no pretende realizar su actividad en territorio español, sino únicamente realizar determinadas inversiones financieras en nuestro país.

Esta doctrina, sólidamente basada en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resulta aplicable al gravamen discriminatorio sufrido en diversos paises de la UE por fondos de pensiones, fondos de inversión y otro tipo de instituciones –entidades aseguradoras, entidades sin ánimo de lucro, etc.- que, ejerciendo su derecho a invertir libremente sus capitales en la UE (derecho que, en determinados casos, ampara también a inversores no comunitarios), ven desincentivada esta inversión por un gravamen fiscal superior al de sus homólogos nacionales.

Ciertamente, el legislador ya ha hecho un esfuerzo para adaptar el Derecho tributario español a las exigencias del Derecho de la UE. Sin embargo, dicho esfuerzo es todavía insuficiente. Por eso debemos felicitarnos de que nuestros tribunales hagan suyas las exigencias del Tratado y, con ello, allanen el camino hacia la liberalización del mercado de capitales (también en materia tributaria).