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La Unión Europea prohíbe el uso de microplásticos

España - 

Con el fin de proteger el medioambiente y la salud humana, la Comisión ha decidido restringir el uso de micropartículas de polímeros sintéticos añadidas intencionadamente a los productos.

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2023/2055, de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de septiembre de 2023, que, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

El nuevo reglamento, en esencia, restringe la fabricación y comercialización de micropartículas de polímeros sintéticos orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación, tanto como sustancias independientes como añadidas intencionadamente a productos que liberen dichos microplásticos durante el uso. La definición de microplásticos utilizada para establecer esta restricción es amplia, de tal modo que incluye las partículas con forma esférica (aquellas cuyas dimensiones son iguales o inferiores a 5 milímetros) y con forma de fibra (partículas con una longitud inferior a 15 milímetros y una relación entre longitud y diámetro superior a 3).

Los microplásticos son pequeños fragmentos de plástico (polímeros sintéticos) que se liberan al medio ambiente por la degradación de productos más grandes o por su uso intencionado en ciertas aplicaciones. Se estima que cada año se emiten en la Unión Europea entre 75.000 y 300.000 toneladas. Están presentes en los ecosistemas acuáticos y terrestres, y también en los alimentos y el agua que consumimos. Su emisión constante genera una polución persistente de nuestros ecosistemas y cadenas tróficas. Los estudios de laboratorio han mostrado que los microplásticos pueden causar diversos daños (eco)tóxicos y físicos en los seres vivos que los ingieren.

La principal medida adoptada mediante el Reglamento (UE) 2023/2055 es la prohibición de la comercialización de estos microplásticos como sustancias independientes o de productos que las empleen (mezclas con una concentración igual o superior al 0,01% en peso).

Algunos ejemplos de productos comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la restricción son:

  • El material de relleno granular utilizado en superficies deportivas sintéticas, que constituye la mayor fuente de microplásticos intencionales en el medio ambiente. La prohibición se aplicará tras un período de 8 años para así dar a los propietarios y gestores de terrenos de juego el tiempo necesario para buscar otras alternativas y permitir que la mayoría de los existentes lleguen al final de su vida útil.
  • Cosméticos, en los que los microplásticos se emplean para usos múltiples como la exfoliación (microesferas) o la obtención de una textura, fragancia o color específicos. La prohibición se aplicará de forma inmediata a los cosméticos que contienen microesferas, mientras que en el caso de otros cosméticos se aplicará tras un período de 4 a 12 años, dependiendo de la complejidad del producto, de la necesidad de reformulación y de la disponibilidad de alternativas adecuadas.
  • Otros productos afectados son detergentes, suavizantes, purpurina en polvo, productos fitosanitarios, juguetes, etc. Por lo que se refiere a la entrada en vigor de la prohibición de venta de estos productos, en algunos casos (como la purpurina) la restricción resultará de aplicación de inmediato, mientras que para otros se prevé un periodo transitorio de varios años.

Estas restricciones a la comercialización no se aplicarán a aquellos productos que no liberen microplásticos durante su uso o en los que la liberación pueda reducirse al mínimo (como es el caso, por ejemplo, de los materiales de construcción). De igual modo, quedan también excluidos de esta prohibición los productos utilizados en emplazamientos industriales o para diagnóstico in vitro y los aditivos alimentarios, si bien sus fabricantes quedarán obligados a facilitar instrucciones sobre cómo utilizar y eliminar el producto para evitar las emisiones de microplásticos.

Quedan también excluidos del ámbito de aplicación del reglamento los productos que cuentan ya con regulación específica a nivel de la Unión Europea, como es el caso de los medicamentos (de uso humano y veterinario), los alimentos y piensos o los aditivos alimentarios.

Se espera que estas medidas supongan una reducción del 70% de las emisiones de microplásticos, lo que en los próximos 20 años equivaldría a evitar la emisión al medioambiente de aproximadamente medio millón de toneladas de estos productos.