Utilización privativa del litoral
El pasado 11 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 876/2014 por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (RGC). Esta disposición viene a sustituir al Real Decreto 1471/1989, y responde a la necesidad de actualizar el contenido del mismo a las previsiones de la ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral (LPUSL). Esta última norma, a su vez, modificó la ley 22/1988 de costas (LC), introduciendo innovaciones de enorme calado en el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre.
El Reglamento profundiza en el objetivo perseguido por la LPUSL de potenciar determinados usos que vienen desarrollándose en el litoral. En este contexto se enmarca la nueva regulación de los títulos de ocupación privativa del dominio público y, en concreto, el modo en que el RGC desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la LC.
Esta Disposición ofreció una solución a la problemática generada por la existencia de enclaves de titularidad privada en la zona marítimo-terrestre; espacio éste que, de conformidad con el artículo 132.2 de la Constitución Española, debe quedar integrado en el dominio público estatal. La referida Disposición diseñó un procedimiento de naturaleza expropiatoria, que recibió el visto bueno del Tribunal Constitucional, y que consiste en la transformación, en concesiones administrativas, de los títulos de propiedad sobre tales enclaves, siempre que los mismos hubiesen sido declarados por sentencia judicial firme.
No obstante, esta disposición de la LC de 1988 no reconoció el mismo derecho a los titulares que, en lugar de una sentencia que declarara su derecho, tenían exclusivamente un título inscrito en el Registro de la Propiedad. Éstos únicamente podían solicitar la legalización de su actividad si concurrían “razones de interés público”, previsión ésta que impedía, según la Jurisprudencia, legalizar usos residenciales u hoteleros enclavados en estos espacios costeros inscritos registralmente como de propiedad particular. La nueva regulación viene corregir en cierto modo esta desigualdad, dado que otorga a tales titulares el derecho a obtener, de manera automática, una concesión por 30 años. Este plazo, que debe comenzar a computarse desde el 29 de julio de 1989, puede prorrogarse por otros 75 años en las condiciones concretadas en el RGC.
El Reglamento ha suscitado encendidos debates entre quienes alaban su contenido y quienes critican que pone más énfasis en la explotación económica del litoral que en su protección. Ofrece, en cualquier caso, una interesante oportunidad para revitalizar el equipamiento turístico y, por tanto, para potenciar una industria llamada a ser locomotora de la recuperación económica que todos deseamos.