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Valoración de acciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio

 | Diari de Tarragona
Laia Martínez Moreno

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2013 abre una vía distinta respecto al criterio de valoración de las acciones y participaciones no cotizadas (la mayoría de empresas familiares) en el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta del contribuyente a 31 de diciembre de cada ejercicio y, la norma fiscal establece determinadas normas de valoración en función de la naturaleza concreta de cada activo. En este sentido, el valor de las acciones y participaciones en entidades no cotizadas y no auditadas se calcula respecto del mayor valor entre el nominal, el de capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y el valor teórico del último balance aprobado.

En sociedades auditadas, con informe de auditoría favorable, el valor a computar es el valor teórico resultante de este balance. Hasta ahora estos valores de referencia debían ser respecto al último balance aprobado con carácter previo al devengo del impuesto, esto es, al 31 de diciembre, y así lo había manifestado tanto la doctrina como la jurisprudencia administrativa de forma reiterada (consultas de 19 de enero de 1996, 10 de diciembre de 2003 y 12 de diciembre de 2003 entre otras).

De seguirse este criterio en la declaración del 2012 que debe presentarse el próximo mes de junio de 2013 debería cogerse el valor correspondiente a las acciones y participaciones del balance del 2011 (que se habría aprobado de tener la sociedad ejercicio coincidente con el año natural en junio de 2012).

Este desfase temporal generaba distorsiones que en algunos casos podían beneficiar al contribuyente y, en otros casos perjudicarlo. Por ejemplo, ante un eventual reparto de dividendos al socio persona física, éste declaraba en su impuesto el líquido que había obtenido en el reparto y las participaciones en la sociedad se valoraban, por su parte, cogiendo el último balance aprobado que no reflejaba patrimonialmente esta disminución de reservas por el dividendo repartido al estar referido al año anterior.

El Supremo manifiesta en esta reciente Sentencia que, de seguirse este criterio, se produce una doble tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio del contribuyente y, por tanto, concluye que para fijar la valoración de este tipo de títulos debe tomarse en consideración si se han producido hechos excepcionales que pudieran haber distorsionado la valoración de las acciones o participaciones.

Por lo tanto, en opinión del Alto Tribunal, debe considerarse un criterio favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo, considerándose que las referencias de la expresión “último balance aprobado” ha de tomar como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para la presentación o autoliquidación del tributo, esto es 30 de junio de 2013.

Así, si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida (para este año el del ejercicio 2012), aun cuando sea con posterioridad a la fecha de devengo del impuesto, deberá tomarse en consideración dicho balance puesto que reflejará con mejor precisión el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo a la fecha de devengo del impuesto (en lugar de tomar el de 2011 como se venía haciendo hasta ahora).

A este respecto remarcar que este novedoso criterio puede ser beneficioso en algunos casos y puede implicar una mayor tributación en otros (por ejemplo, en situaciones de ampliaciones de capital o de evolución positiva de resultados de la compañía entre otros casos). Ello va a suponer una clara incertidumbre respecto al criterio a adoptar en las próximas declaraciones del impuesto, comenzando ya por la correspondiente a 2012 a realizar en los próximos meses.