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Vehículos eficientes en el IRPF

 | Diari de Tarragona
Esther Vidal Falcó (asociada senior del dpto. Fiscal Barcelona)

En las nóminas de los empleados es relativamente habitual encontrarse que parte de las retribuciones se satisfacen en especie, como, por ejemplo, a través de la cesión de vehículos a los empleados para su uso particular.

A este respecto, la Ley del IRPF establece que la valoración de dicha cesión de vehículos se corresponderá con el 20% anual del coste de adquisición del vehículo para el empleador (incluidos los tributos que graven la adquisición) o, cuando el vehículo no sea de su propiedad, del valor de mercado del mismo como si fuera nuevo.

Pues bien, a partir del año 2015, se ha introducido una minoración de hasta el 30% de dicha valoración cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente. En concreto, según la nueva redacción del Reglamento del IRPF, se establece que la valoración de la retribución en especie, según lo comentado en el párrafo anterior, se reducirá en:

Un 15% cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.

O en un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (auto gas y gas natural), siempre que el valor de mercado del vehículo, si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000.

O en un 30%, cuando se trate de vehículos eléctricos de batería o de autonomía extendida, o vehículos eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 15 km siempre que el valor de mercado del vehículo, si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

Esta medida es interesante porque puede permitir rebajar la tributación soportada por los empleados en su IRPF por las retribuciones dinerarias y en especie percibidas, así como rebajar el coste laboral de las empresas que no repercuten al empleado el ingreso a cuenta a efectuar a hacienda por el pago de las retribuciones en especie que satisfacen.