Venir a España por la enfermedad de un familiar no convierte a una persona en residente
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia concluye que un sujeto no se convierte en residente en España cuando su estancia temporal en este territorio se debe a cuestiones familiares.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que una persona es residente en España, entre otras, si permanece en este territorio más de 183 días durante el año natural. Las ausencias esporádicas no se computan (es decir, si el sujeto sale de España unos días, esos días no se restan del cómputo del período de estancia en España), salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país.
Esta regla ha llevado en algunos casos a situaciones poco razonables, como la del contribuyente al que se refiere la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia de 24 de septiembre de 2018 (recurso 195/2017).
Esta persona estuvo residiendo en Tailandia con su familia de forma continuada desde 2007 hasta el año 2017 inclusive pero, por error, durante unos años siguió presentando declaraciones del IRPF en lugar de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Advertido el error y realizadas las correspondientes declaraciones rectificativas, la Administración admitió su residencia fuera de España salvo en 2010, año en el que, por el fallecimiento de su madre, hubo de volver a España a gestionar la testamentaría, permaneciendo en este territorio, durante ese año, más de 183 días.
El contribuyente aportó a la Administración certificados de residencia fiscal en Tailandia por todos los años, incluyendo 2010, porque las autoridades tailandesas interpretaron la ausencia de Tailandia con motivo del fallecimiento de su madre como una ausencia esporádica.
El TSJ de Murcia da la razón al contribuyente y realiza diversas afirmaciones de interés:
- El Derecho tributario es un derecho público y, por tanto, indisponible, por lo que los elementos de la obligación tributaria no pueden depender de la voluntad de las partes. Por lo tanto, aunque las declaraciones tributarias se presuman ciertas, si un sujeto cometió un error y presentó declaraciones del IRPF en lugar de declaraciones del IRNR, tiene derecho a probar que su residencia no estaba en España.
- A efectos de determinar la residencia fiscal de un sujeto en España:
- Es irrelevante que tenga inmuebles en España, más aún si los adquirió antes de mudarse al extranjero, porque los inmuebles no pueden trasladarse.
- La cotización en el régimen de autónomos o el pago de seguros médicos no justifican que el centro de intereses vitales de un sujeto esté en España, porque son pagos residuales con una finalidad exclusivamente sanitaria.
- La titularidad de cuentas bancarias en España tampoco es relevante, si la mayor parte de los activos financieros está fuera de España.
- El consumo eléctrico de la vivienda habitual durante la estancia en España no aporta nada a la discusión, porque esa vivienda se habitó precisamente en un período de ausencia esporádica respecto a la residencia en Tailandia.
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