Venta de unidades productivas en el concurso.
El pasado 7 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2014, de medidas urgentes en material concursal, el más reciente intento de nuestro legislador de mejorar las disposiciones de la Ley Concursal, y que se venía anunciando desde la modificación de los procesos de refinanciación acometida en marzo de este año.
La actual reforma se centra en el procedimiento concursal, extendiendo al mismo algunas de las medidas que ya resultan aplicables a las refinanciaciones, como la posibilidad de alcanzar un convenio de acreedores que resulte oponible a todos los privilegiados -que a partir de ahora se agruparán además por categorías: laborales, públicos, financieros, y resto-, estableciéndose diferentes mayorías en función del alcance de la quita o la extensión de la espera, y fijándose también nuevas reglas para la determinación del importe de los créditos privilegiados atendiendo al valor razonable del activo sobre el que recae la garantía del acreedor.
Ahora bien, de entre todas estas novedades cabe destacar las modificaciones relativas a la liquidación del deudor concursado, y, en particular, de la transmisión de unidades productivas, que recogen los criterios que ya venían aplicando muchos Juzgados de lo Mercantil ante las lagunas legales en la materia. Así, el nuevo texto legal dispone las reglas que serán aplicables a la enajenación de conjuntos de bienes que integren una empresa, unidades productivas o ramas de actividad del deudor, estableciendo, entre otras medidas, la cesión automática de los contratos suscritos por el deudor, la no asunción por el adquirente de deudas concursales o contra la masa -salvo disposición legal o aceptación expresa por el adquirente-, la sucesión de empresa en materia de Seguridad Social, así como normas específicas para determinar y repartir el precio obtenido cuando concurran varios acreedores con privilegio especial sobre distintos bienes integrados en la unidad productiva, o para definir el contenido mínimo de las ofertas de compra de unidades, que además de incluir una identificación del adquirente y su solvencia, deben justificar la incidencia de la operación sobre los trabajadores.
Es evidente que cabe considerar que una materia tan permeable a la casuística como la venta de unidades productivas -cuyo concepto escapa a lo puramente jurídico- puede determinar que la nueva regulación siga resultando insuficiente, pero al menos se ha establecido un marco legal que permitirá que los Juzgados de lo Mercantil sigan ofreciendo soluciones para evitar que los concursos impliquen el fin de empresas productivas y viables.
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