Ventas a distancia: Se modifican los reglamentos de IVA y facturación para adaptar su contenido a las nuevas reglas sobre el comercio electrónico
Alerta Tributario España
Estas nuevas reglas de comercio electrónico entran en vigor el 1 de julio. Por el momento, están pendientes de aprobación los modelos de declaración.
El 16 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre) y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), además del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
En relación con los reglamentos de IVA y facturación se completan las modificaciones necesarias para la trasposición de la normativa de la Unión Europea en materia de IVA en el comercio electrónico, que entra en vigor el 1 de julio, quedando pendiente la aprobación de los modelos para su gestión. Las normas con rango de ley se aprobaron ya mediante el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, según se detallaba en nuestra alerta de 10 de mayo de 2021 (acceda aquí).
Entre otros aspectos:
- Se desarrollan (i) las condiciones y efectos del ejercicio de la opción por la aplicación de los regímenes especiales, (ii) su renuncia voluntaria y exclusión y (iii) sus efectos.
- Se regulan las obligaciones formales y de información a las que quedan obligados los sujetos pasivos afectados.
- En el régimen de importación, además, se regulan las condiciones y requisitos que se deberán cumplir cuando se actúe mediante intermediario.
- Se introducen las normas de desarrollo necesarias para la modalidad especial de declaración, liquidación y el pago del importe del IVA correspondiente a las importaciones realizadas durante un mes natural, en los supuestos de ventas a distancias de bienes importados en los que no se opte por la utilización del régimen de importación.
- Se ajustan los procedimientos de devolución del impuesto soportado en el territorio de aplicación del impuesto por (i) empresarios o profesionales no establecidos, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y por (ii) empresarios o profesionales no establecidos en ninguno de dichos territorios, tanto en lo referente a la regulación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, como en lo relativo a la regulación de los periodos e importes mínimos a los que se puede referir la solicitud de devolución.
- Finalmente, se ajusta la normativa de facturación en relación con la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA.
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