Viviendas turísticas
El Consejo de Gobierno de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, el pasado 2 de febrero, el Decreto 28/2016 de viviendas con fines turísticos. El Decreto viene a regular una forma de alojamiento que, tal y como ya advertía el Plan Nacional Integral de Turismo 2012- 2015, ha ido creciendo de manera exponencial en los últimos tiempos y por el que, según algunas fuentes, se decantan el 40% de los turistas.
Algunos estudios, no obstante, reflejan que la ausencia de un marco jurídico adecuado ha determinado que la dimensión de este fenómeno haya generado, en algunos casos, problemas de convivencia vecinal y que haya contribuido, igualmente, al deterioro de determinados espacios urbanos.
Partiendo de la evidencia, plasmada incluso en nuestro Estatuto de Autonomía, de que el turismo es un sector económico estratégico en Andalucía, el Decreto se plantea como objetivo ordenar este fenómeno. Se someten a las prescripciones de esta norma aquellas viviendas ubicadas en suelo de uso residencial que ofrezcan mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos. Tal habitualidad y la finalidad turística del alojamiento se presume cuando el inmueble sea comercializado y promocionado en canales de oferta. Este servicio, por lo demás, puede prestarse cediendo al usuario una vivienda entera o, únicamente, determinadas habitaciones.
El Decreto otorga a esta forma de alojamiento la consideración de servicio turístico, sujetándolo a las prescripciones de la ley 13/2011 de Turismo de Andalucía, de modo que los derechos y obligaciones de los usuarios y explotadores serán los establecidos en esta ley. Regula, además, los requisitos que deben cumplir las viviendas turísticas, otorgando un plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto para que los inmuebles actualmente existentes se adecuen a tales requerimientos. Para el inicio de la prestación de este servicio de alojamiento se deberá formalizar ante la Administración una declaración responsable, considerándose clandestina la actividad en caso contrario. Deberá, igualmente, inscribirse la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.
El Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOJA, que tuvo lugar el pasado 11 de febrero. Su contenido ha suscitado división de opiniones en el sector. Se trata, con independencia de sus posibles aciertos o desaciertos, de una norma esperada, llamada a ofrecer, según su exposición de motivos, mayor seguridad y calidad a quienes nos visitan y, por ello, a beneficiar a Andalucía como destino turístico.