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Vizcaya aprueba medidas tributarias para impulsar la actividad económica

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Estas disposiciones afectan principalmente al régimen especial del IRPF para trabajadores desplazados a Vizcaya y a los plazos y requisitos para los incentivos en el Impuesto sobre Sociedades por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

El 26 de abril de 2022 se ha publicado el Decreto Foral 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se desarrollan varias de las medidas tributarias de impulso de la actividad económica aprobadas mediante la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, sobre la que se ha informado en varias publicaciones.

Las modificaciones aprobadas se resumen a continuación:

1. IRPF

a. Régimen especial para trabajadores desplazados a Vizcaya:

i. Para aplicar el régimen se exige que se realice un trabajo correspondiente a una categoría profesional comprendida en el grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social. En el caso de los emprendedores, se exige que sus funciones sean equivalentes a las categorías profesionales incluidas en dicho grupo de cotización.

ii. Además, dichas personas han de llevar a cabo trabajos especialmente cualificados, entendidos como  aquellos realizados por ingenieros, licenciados y personal de alta dirección (excluido el mero desempeño del cargo de consejero), que dediquen al menos un 85% de su tiempo de trabajo a una o varias de las siguientes actividades:

  • Investigación y desarrollo o científicas y de carácter técnico.
  • Financieras o de control económico-financiero.
  • De organización o gerencia
  • Comerciales.

iii. Los contribuyentes que opten por la aplicación del régimen se podrán beneficiar de una reducción del 30% (antes 15%) sobre el tipo resultante de aplicar las tablas de retención. 

Se regula un régimen transitorio, en virtud del cual:

  • Los contribuyentes que vinieran aplicando el régimen especial vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que, a 1 de enero de 2022, no hayan agotado su duración, podrán optar por aplicar el nuevo régimen durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se hubiera producido el cambio de residencia a territorio español.
  • Los contribuyentes cuyo cambio de residencia a territorio español se hubiera producido a partir del 1 de enero de 2017 y no hayan aplicado el régimen especial de trabajadores desplazados en su modalidad anterior, podrán ejercitar la opción por la aplicación del régimen, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación vigentes a partir de 1 de enero de 2022. En este caso, podrán aplicar el régimen durante los períodos impositivos que queden hasta completar el referido plazo de 10 periodos impositivos.

Finalmente, se establece que en los supuestos en que sean de aplicación, simultáneamente, el régimen especial de trabajadores desplazados y la compensación por la aplicación voluntaria del sistema BATUZ:

i. En primer lugar, se aplicará la compensación por aplicación voluntaria del sistema BATUZ.

ii. Después, sobre el rendimiento neto resultante tras dicha compensación, se aplicarán los porcentajes previstos para el régimen especial de trabajadores desplazados.

b. Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, cuyo objeto social esté directamente vinculado con la economía plateada.

La Norma Foral 6/2021 incrementó esta deducción del 10% al 35%, para aquellos casos en que la inversión tenga por objeto empresas innovadoras o vinculadas al sector de la economía plateada. Ahora, se concretan los requisitos que deben reunir las empresas de este sector para generar el derecho a la deducción:

  1. Se entenderá que el objeto social de una entidad está vinculado con el sector de la economía plateada cuando esté directamente dirigido al diseño, producción y/o suministro de bienes y servicios adaptados a las necesidades de las personas mayores.
                   
    En particular, se considerarán aptas las actividades relacionadas con las materias de salud y cuidados, comunicación, asesoramiento económico y financiero, formación y aprovechamiento de talento, ocio y entretenimiento, seguridad, transporte y vivienda.
  2. El volumen de ingresos procedente de las actividades citadas en el párrafo anterior deberá representar, al menos, el 50% del volumen de ingresos total de la entidad. Este requisito se deberá cumplir en el periodo impositivo en el que se realice la inversión y en los cinco ejercicios siguientes.

c. Obligación de declarar en 2022: se prorrogan los requisitos establecidos en los ejercicios 2020 y 2021 para determinar la obligación de declarar en relación con el IRPF de 2022. Es decir, no estarán obligados presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000 euros anuales en tributación individual. Este límite opera en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
  2. Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que concurra alguno de los supuestos establecidos reglamentariamente en los que existe obligación de declarar (principalmente, contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, o que hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, o que reciban pensiones compensatorias o, finalmente, que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco).
               
    Este límite opera también en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
  3. Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.

2. Impuesto sobre Sociedades

a. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica:

  1. El plazo para formalizar el contrato de financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica se extiende hasta seis meses desde el inicio de ejecución del proyecto.
  2. Se establece la posibilidad de modificar los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que estén en curso, cuando se produzcan circunstancias técnicas o económicas sobrevenidas.

b. Deducción por creación de empleo incrementada: en relación con esta deducción, que asciende al 50% del salario bruto del empleado con el límite del salario mínimo interprofesional, se definen los colectivos con especial dificultad de inserción. Entre estos colectivos, destacan los siguientes:

  1. Trabajadores menores de 30 años o mayores de 45 años.
  2. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas desempleadas de larga duración (i.e. desempleadas al menos 360 días en el periodo de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación).
  4. Mujeres víctimas de violencia de género.
  5. Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción.
  6. Trabajadores ocupados o desempleados que residan en el extranjero y que pretenden volver al País Vasco a trabajar, inscritas en el Servicio Vasco de Empleo como emigrantes con voluntad de retorno.

c. Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, cuyo objeto social esté directamente vinculado con la economía plateada: se introducen modificaciones en línea con las expuestas para la misma deducción en el IRPF.

d. Deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado:

Esta deducción asciende al 10% o al 15% de los gastos incurridos en el ejercicio en las actividades incentivables, que comprenden la realización de actividades de formación profesional en el ámbito de las personas mayores y del cuidado de otros colectivos. El decreto foral regula los requisitos que deberán cumplir las acciones formativas para su aplicación:

i. En primer lugar, se considerarán acciones incentivables en el ámbito de la economía plateada, las actividades de capacitación especializada y formación relacionadas con alguno de los siguientes campos:

  • Soluciones tecnológicas y digitales que ayuden a transformar y conectar los sistemas de salud y social, la ingeniería biomédica y las tecnologías médicas.
  • Desarrollo de telemedicina y teleasistencia.
  • Reducción de la brecha digital y adquisición de las nuevas habilidades necesarias surgidas con motivo de la transformación digital.
  • Educación financiera.

ii. En segundo lugar, se considerarán acciones incentivables en el ámbito de la economía del cuidado, las actividades de formación relacionadas con alguno de los siguientes campos:

  • Rehabilitación física y cognitiva de las personas dependientes y/o con discapacidad.
  • Apoyo psicológico a los colectivos objeto de cuidado y a los cuidadores del sector.
  • Educación preventiva de la salud o en autocuidado para el manejo de las enfermedades crónicas.
  • Cuidados paliativos.
  • Soluciones tecnológicas y digitales en cualquiera de los anteriores campos.

iii. En ambos casos, los requisitos que tendrán que cumplir las acciones formativas serán los siguientes:

  • La duración de cada bloque formativo deberá ser, como mínimo, de 7 horas para cada persona que reciba la formación.
  • El número máximo de horas de formación respecto de cuyos gastos se podrá aplicar la deducción será de 40 horas por persona. No obstante, cuando en un ejercicio no se alcancen las 40 horas, el remanente podrá ser adicionado en el ejercicio siguiente con relación a la misma persona.
  • La formación deberá estar contemplada en el plan obligatorio de formación de la entidad y se realizará dentro de la jornada laboral del trabajador.
  • El aprovechamiento de la formación por parte del trabajador deberá quedar acreditado.

3. Batuz

Con motivo del diferimiento en la implantación obligatoria del sistema BATUZ hasta el 1 de enero de 2024, se posponen también hasta esa fecha los efectos de las modificaciones introducidas en los diferentes reglamentos tributarios a través del Decreto Foral 69/2021, de 18 de mayo.