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Vizcaya aprueba un régimen especial en el IRPF para el 'carried interest'

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El régimen especial permite una reducción del 50% de los rendimientos derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de fondo de inversión alternativa, obtenidos por los administradores, gestores o empleados de dichas entidades, de sus entidades gestoras o de entidades del mismo grupo, siempre que sean residentes en Vizcaya.

Las principales características del régimen son las siguientes:

  • La calificación del carried interest como rendimiento del trabajo.
  • La integración del rendimiento al 50% (es decir, con una tributación máxima del 24,5%) se aplicará sin límite.
  • Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
         
    • Que los derechos económicos que originen los rendimientos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad de inversión alternativa obtengan una rentabilidad mínima garantizada, definida en el reglamento o el estatuto de la entidad de inversión.
    • Que las participaciones o derechos especiales se mantengan durante un periodo mínimo de 5 años, salvo que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto por cambio de entidad gestora.
    • Que su aplicación se comunique previamente a la Administración, teniendo la consideración de opción tributaria a ejercitar por el contribuyente con la autoliquidación (si bien se podrá modificar una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación, siempre que no se haya recibido requerimiento de la Administración tributaria).