Vizcaya, Guipúzcoa y Álava publican sus normas forales del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
La normativa es muy similar a la de territorio común y será aplicable, en principio, solo en 2023.
Durante el mes de diciembre de 2023 se han publicado las normas forales del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) de los tres territorios del País Vasco. En concreto:
- El 29 de diciembre se ha publicado la Norma Foral 23/2023, de 15 de diciembre, por la que se regula el Impuesto Temporal de Solidaridad, de Álava.
- En la misma fecha se ha publicado la Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Finalmente, el 26 de diciembre se publicó la NORMA FORAL 9/2023, de 15 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas de Vizcaya.
El impuesto, que será aplicable en principio solo en el ejercicio 2023, tiene las siguientes características:
- Naturaleza y objeto. Se trata de un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.200.000 de euros.
- Reglas de valoración y exenciones. Las tres normas forales se remiten, en general (al igual que lo hace el ITSGF vigente en territorio común), a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio reguladas en sus respectivas Normas Forales de este impuesto (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava). Por tanto, la cuantificación del patrimonio neto a efectos del ITSGF se debería alinear con el realizado a efectos del IP.
Como excepción, se aplican ciertas reglas específicas relativas a la valoración de participaciones en entidades y de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, resumidas en nuestra Publicación de 13 de octubre de 2023, con ocasión de la publicación de los anteproyectos de las tres normas forales. - Mínimo exento: La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 800.000 euros en Vizcaya y Álava y en 700.000 euros en Guipúzcoa.
-
Escala de gravamen: La escala de gravamen prevista por cada diputación se alinea con la correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio de cada territorio. No obstante, para patrimonios por encima de 14.500.000 euros, se introduce un nuevo tipo marginal del 3,5% (en el Impuesto sobre el Patrimonio el marginal asciende al 2% en Vizcaya y al 2,5% en Guipúzcoa y Álava). Frente a los 14.500.000 euros contemplados en las normas forales finalmente publicadas, los anteproyectos situaban el último tramo de la escala en 16.000.000 euros, lo que representa la única diferencia entre ambos textos.
Profesionales de contacto
-
+34 94 470 06 99
-
+34 943 26 78 20
-
+34 948 17 59 37