Vizcaya modifica el calendario de implantación del sistema Batuz
Aunque las grandes empresas estarán obligadas a cumplir con las obligaciones desde el 1 de enero de 2024, se retrasa la fecha de implantación obligatoria del sistema para otras empresas y contribuyentes del IRPF.
El 28 de julio de 2023 se ha publicado el trámite de audiencia e información pública de un anteproyecto de Norma Foral por el que, entre otras medidas tributarias, se modifica el calendario de implantación del sistema Batuz. Este sistema, establecido con el objetivo de detectar y evitar el fraude fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que realizan actividades económicas, se estableció inicialmente como obligatorio desde el 1 de enero de 2022. Con motivo de la pandemia, su aplicación obligatoria se retrasó hasta el 1 de enero de 2024, si bien se estableció un plazo de adhesión voluntaria anticipada hasta el 31 de diciembre de 2023, para cuyo fomento se aprobaron diversos incentivos fiscales. El nuevo anteproyecto de Norma Foral propone nuevas disposiciones para ordenar el proceso de implementación obligatoria y definitiva del sistema Batuz:
1. Para grandes empresas la obligatoriedad del cumplimiento de las obligaciones de Batuz se mantiene a partir del 1 de enero de 2024.
2. Para (i) microempresas, pequeñas o medianas empresas, (ii) cooperativas de reducida dimensión, (iii) contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos procedentes de actividades económicas, (iv) entidades exentas o parcialmente exentas en el IS y (v) entidades sin fines lucrativos, se establecen cuatro ventanas semestrales de incorporación obligatoria al sistema Batuz, todas ellas más allá del 1 de enero de 2024. En el anteproyecto se pueden comprobar los detalles del calendario de implantación y las actividades afectadas por cada ventana semestral.
Se establecen, además, las siguientes especialidades y novedades:
1. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1. La Dirección General de Hacienda podrá autorizar la exoneración de la entrada en vigor del sistema Batuz a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan prevista su extinción en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de adhesión obligatoria al sistema, para lo que deberán justificar que la adaptación al nuevo sistema les requeriría la realización de inversiones y/o gastos relevantes en la adquisición, instalación e implantación de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados.
En caso de ser concedida, la exoneración tendrá una duración de un año. Si finalmente no se produce la extinción de la entidad, deberán cumplir con sus obligaciones en la materia desde que finalice ese plazo.
2. La deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades para el fomento de la implantación del sistema Batuz, que asciende al 30% de las inversiones y de los gastos relacionados con su implantación, se extenderá a los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
3. Se extiende la duración y se modifica la cuantía de la compensación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para el fomento de la implantación del sistema Batuz por microempresas, pequeñas y medianas empresas. La compensación será aplicable en los ejercicios 2024 y 2025, ascenderá al 10% de la base imponible positiva; y, dependiendo del calendario de fecha de entrada en vigor obligatoria en cada caso y de la fecha de adhesión voluntaria, la reducción será aplicable en uno o en dos ejercicios.
4. Desaparece la obligación de presentar el libro de movimientos contables. A partir del ejercicio 2025, quienes lo presenten voluntariamente podrán solicitar a la Administración tributaria la puesta a disposición del borrador de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Posteriormente, al menos cuatro años después de la fecha de entrada en vigor obligatoria del sistema Batuz, se podrá determinar reglamentariamente la obligatoriedad de cumplimentar y presentar el libro de movimientos contables para determinados contribuyentes.
5. A partir del 1 de enero de 2024, el ejercicio de la opción por la aplicación voluntaria del sistema Batuz será irrevocable, supondrá la inclusión del contribuyente en un registro creado al efecto y tendrá efectos a partir del semestre siguiente a aquél en el que se efectúe. La opción por la aplicación voluntaria se deberá comunicar mediante un formulario a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. Contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas
La Dirección General de Hacienda podrá autorizar la exoneración de la entrada en vigor del sistema Batuz a contribuyentes que tengan previsto el cese de su actividad en el plazo de 3 años a contar desde la fecha de adhesión obligatoria al sistema Batuz. La concesión de la exoneración se regula de la misma forma que para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, si bien el plazo de referencia será de 3 años para que se produzca el cese efectivo (en lugar de 1 año para la extinción).
Además, se podrá autorizar la exoneración del cumplimiento de las obligaciones del sistema Batuz a los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales no superen los 2.000 euros, que no tengan gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de su actividad, que soporten retenciones a cuenta por la totalidad de sus ingresos y cuyos ingresos estén totalmente no sujetos o exentos del IVA.
Finalmente, se extiende la duración y se modifica la cuantía de la compensación en la base imponible del IRPF para el fomento de la implantación del sistema Batuz (10% del rendimiento neto positivo) y se regula la opción por aplicación voluntaria del sistema desde 1 de enero de 2024.
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