Vizcaya modifica el Reglamento de obligaciones tributarias formales
Entre otras medidas, se desarrollan las obligaciones de información sobre monedas virtuales y se regulan nuevas obligaciones de información para entidades financieras y aseguradoras en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, se extiende la exclusión de retenciones a las instituciones de inversión colectiva extranjeras y se prevé la revocación del NIF para casos de incumplimiento reiterado de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
El 10 de julio de 2023 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 78/2023, de 4 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
Las principales modificaciones aprobadas se resumen a continuación:
1. Regulación de registros
a) Se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
Este registro estará integrado por cualquier persona o entidad que extraiga de los depósitos fiscales los productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
La extracción se producirá (i) con el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, lo que determinará para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); y (ii) con la salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. Por el contrario, no se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción del régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta de IVA.
Recibirán el alta de oficio en el nuevo registro (sin perjuicio de las comprobaciones posteriores) tanto los operadores de hidrocarburos que ya estén en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica, como las personas o entidades que figuren identificados como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
b) Se crean los registros correspondientes a los impuestos concertados en la última modificación del Concierto Económico.
Se establece que la Hacienda de Vizcaya dispondrá de (i) un Registro Territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, (ii) un Registro territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables, y (iii) un Registro Territorial del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
2. Obligaciones censales para las personas físicas
Se amplía a tres meses el plazo para que las personas físicas que tengan la obligación de estar dadas de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores comuniquen un cambio de domicilio (es el mismo plazo que para las personas físicas que no tienen obligación de estar dadas de alta en este registro).
No obstante, si antes de concluir dicho plazo finalizara el de presentación de alguna declaración, la comunicación se deberá incluir en la propia declaración.
3. Obligaciones informativas para entidades aseguradoras
Recientemente se han modificado las reglas de valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de los seguros de vida, estableciendo (para determinados supuestos) que su valoración se deberá realizar por el importe de la provisión matemática.
Por este motivo, se establece que las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España y las entidades financieras deberán informar sobre la provisión matemática de los seguros de vida, cuando se valoren por esta magnitud en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En relación con las rentas temporales o vitalicias, se deberá identificar al tomador que tenga el derecho de rescate (aunque no sea perceptor de dichas rentas) y se deberá informar de la provisión matemática de esas rentas.
4. Obligaciones de información sobre monedas virtuales
Se aprueban las obligaciones de información sobre las monedas virtuales, que se deberán cumplir desde el 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año anterior:
a) Obligación de información relativa a la tenencia y operaciones con monedas virtuales
Las personas y entidades residentes en España, establecimientos permanentes (EP) de entidades extranjeras en territorio español y entidades residentes en el extranjero deberán presentar las siguientes declaraciones:
a. Declaración informativa anual de los saldos de las monedas virtuales que se tengan en custodia
La declaración deberá ser presentada por quienes proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya sea como servicio principal o como conexión a otras actividades.
Se deberá informar de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, así como de sus saldos a final de año, o a la fecha en que se hubieran dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales.
b. Declaración informativa anual de operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como de los cobros y pagos realizados en dichas monedas
Esta declaración deberá ser presentada por quienes proporcionen servicios de cambio de monedas virtuales o intermediación de cualquier tipo y por quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, salvo cuando la operación se lleve a cabo a través de un intermediario obligado a informar.
Las declaraciones se realizarán en los términos que establezca la orden foral correspondiente.
b) Obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
Se establece la obligación de presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero para las personas físicas y jurídicas residentes en Vizcaya, los EP de personas o entidades no residentes en dicho territorio y demás entidades con la consideración de obligados tributarios (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).
La obligación consiste en informar de los saldos a 31 de diciembre por quienes tengan la condición de beneficiario, autorizado, titular real o quienes tengan el poder de disposición sobre las monedas virtuales; incluyendo a quienes hayan tenido alguna de dichas condiciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración (en este caso, informando sobre sus posiciones al momento de la extinción).
El plazo para presentar la declaración será del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar.
No existirá obligación de presentar en los siguientes casos:
- Cuando el obligado a informar esté exento del Impuesto sobre Sociedades.
- Cuando los obligados a informar sean personas jurídicas y otras entidades o personas físicas que desarrollen una actividad económica, siempre que registren en su contabilidad, de forma individualizada e identificada, las monedas virtuales.
- Cuando el saldo total de las monedas virtuales a 31 de diciembre no supere los 50.000 euros. La presentación en años posteriores solo será obligatoria cuando el saldo conjunto de las monedas virtuales se incremente en 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
Respecto de todas estas obligaciones, para determinar en euros la valoración de las monedas virtuales será necesario recurrir a las cotizaciones que ofrezcan las principales plataformas de cotización o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual, indicando la cotización o valor utilizado para la valoración.
5. Régimen y causas de revocación del número de identificación fiscal
Se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal para el caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
6. Exclusión de retenciones para las instituciones de inversión colectiva (IIC) extranjeras
Se extiende la excepción de la obligación de retener a aquellas ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones emitidas por:
a) Fondos cotizados y sociedades de inversión en capital variables índice cotizadas.
b) IIC constituidas en el extranjero y análogas a las españolas, siempre que el reembolso no se realice en un mercado situado en un país o territorio considerado no cooperativo.
7. Plazo sin notificaciones
Los obligados tributarios podrán señalar un máximo de 30 días naturales al año durante los cuales el Departamento de Hacienda y Finanzas no podrá poner notificaciones a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Sin embargo, esto no impedirá que se puedan practicar notificaciones por medios no electrónicos.
El retraso en una notificación por este motivo se considerará una dilación no imputable a la Administración Tributaria.
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